Hacia un Tax Free
Específicamente el art.32 de la ley citada facultó al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de devolución total o parcial del IVA incluido en las adquisiciones de bienes de origen nacional realizadas por turistas no residentes, siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República, así como establecer los montos mínimos de adquisiciones, y las condiciones que deberán cumplir los comercios que operen con este sistema. La devolución alcanza a aquellos bienes que acompañen al turista a la salida del país.
Según se noticia,, para la referida implementación, se ha realizado un llamado a interesados , para la elaboración de un servicio integral a tal fin.. Los pliegos están a disposición en la DGI y el plazo para la presentación de las propuestas vence el próximo 15 de este mes.
El referido pliego, y de acuerdo a lo dispuesto legalmente, establece que la devolución de impuestos a la compra de artículos de cuero o punto, alimentos, bebidas y artesanías "de origen nacional", operará en los aeropuertos de Carrasco y Laguna del Sauce, y en los puertos de Montevideo y Colonia.
No obstante, la nómina podrá ser ampliada "en función del movimiento turístico y de las disponibilidades logísticas" de los demás pasos de frontera.
Las devoluciones se harán por compras mayores de US$ 60 o su equivalente en moneda nacional.
Redacción Portal del Uruguay
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