solis-slider-intro-1920x400
pocitosslider-intro-1920-400
mvdmausoleoslider-intro-1920-400
mausoleo-slider-intro-1920x400
Lunes, 12 Enero 2009 05:14

Aerolíneas Argentinas: el inicio de otra por ahora, incierta saga.

Luis Alejandro Rizzi.

Estuve repasando todo el material que tengo y probablemente me dedique a escribir la historia real de Aerolíneas Argentinas desde que la SEPI la vendió por Un Dólar al grupo Air Comet hasta la fecha.


Hay mucho para contar incluso la historia podría extenderse a la cuestión aeroportuaria.
En el camino quedará el interrogante de una Jueza Comercial la Dra. Norma Beatriz DI NOTTO que cerró un incidente de investigación sobre anomalías denunciadas en el trámite concursal de Aerolíneas Argentinas S.A., sin haber investigado y sin siquiera analizar la prueba documental acompañada.
Quedará el interrogante de un grupo de síndicos que tampoco hicieron nada por investigar las anomalías denunciadas y que propiciaron el cierre de la investigación también sin investigar.
Quedará una Sala de la Cámara comercial que un principio exhibió alguna severidad al ordenar investigar las denuncias formuladas y que luego consintió en mérito a un formal “tiquismiquis jurídicos” su cierre sin investigar.
Finalmente la Suprema Corte que mediante la aplicación del art. 280 del código procesal desestimó analizar las graves anomalías puestas a su consideración.
El propio Estado desistió de demandas promovidas las que se sustentaron en hechos que impedían esos desistimientos, salvo acuerdos muy transparentes que debieron haberse sometido a la homologación de un Juez.
Queda por ultimo un Juez penal que poco o ningún impulso le dio a una grave denuncia sobre administración fraudulenta dirigida contra el directorio de Aerolíneas Argentinas que asumió luego de su privatización por parte de la Sepi y que según mis cálculos debe estar prescripta.
Quedaron denuncias por balances falsos que prescribieron por inacción procesal.
Esta breve historia solo sirve para que tanto Gonzalo Pascual Arias como Antonio Díaz Ferrán y el  “ex” Antonio Mata Ramayo puedan decir que todo lo que hicieron estuvo bien hecho.
Ahora comienza otra historia  con la publicación del decreto 2347/2008 el pasado día 9 de enero en el Boletín oficial que crea la llamada Unidad Administrativa integrada por  Julio Cesar ALAK, Jorge Gustavo Simeonoff; Juan De Dios Cincunegui y Héctor María García Cuerva.
Solo Juan De Dios Cincunegui tiene antecedentes vinculados al sector por lo menos al aeroportuario, Alak fue intendente de la ciudad de La Plata, García Cuerva interventor de un popular club de fútbol, el Racing club y Simeonoff actuó en organismos del estado sin relación con el transporte aéreo, salvo alguna cercanía ocasional con alguna sucursal de una empresa de aviación o con Aeroparque.
Esta Unidad Administrativa funcionará en el ámbito de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, y su misión (imposible) será la de “… garantizar la continuidad y seguridad del servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga; el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de los bienes de las empresas mencionadas en el artículo 1º de la Ley Nº 26.466…” según da cuenta el respectivo decreto.
Entre tanto Aerolíneas Argentinas S.A. tiene su directorio su línea gerencial y se abre una gran interrogante ya que mientras no se concrete formalmente la expropiación cabe preguntarse para un futuro mediato quienes serán los responsables  por los resultados de la gestión.
El Directorio de Aerolíneas Argentinas, mal que le pese, sigue siendo responsable de la gestión que no tienen a su cargo, situación no contemplada por la ley de sociedades y la Unidad Administrativa, es como lo dice el decreto 2347/08 una entelequia que funciona en la órbita administrativa como ya se dijo párrafos atrás.
Una pregunta ¿esta Unidad Administrativa tiene competencia legal para administrar los fondos de la empresa o esa sigue siendo responsabilidad del Directorio y sus gerentes…?
Esta Unidad tiene competencia legal para adquirir y disponer sobre los bienes de la sociedad, otra pregunta que habría que formularse para mantener la tranquilidad futura, no la actual que estaría garantizada circunstancialmente…
Ejercer los derechos  “…que las acciones a expropiar le confieren…” creo que es una notable creación jurídica ya que las acciones aun no son del Estado y por tanto los derechos que implican su tenencia les corresponde a sus titulares actuales, no a los futuros.
Por las dudas yo no los ejercería…
La propiedad o tenencia legítima  de acciones de una sociedad anónima por otra parte solo da derecho para participar en Asambleas, elegir  a los miembros del directorio, a los síndicos si correspondiere, impugnar decisiones asamblearias, pedir remociones de directores, pero no da derecho para administrar. En fin todo esto es muy confuso.
Esto se puede solucionar mediante un avenimiento pero para ello se deben concluir las negociaciones en curso entre Pascual Arias y Díaz Ferrán con el Estado.
El acuerdo de fondo, según nuestras fuentes locales y extranjeras ya se habría logrado.
Firmado el acuerdo seguramente la Unidad Administrativa integrará el directorio y en ese punto podrán demostrar su verdadero nivel de idoneidad y sobre todo de conocimiento del negocio y de esa forma especial que tiene de ser el personal de Aerolíneas Argentinas, al que no se debe confundir con el de Austral, son distintos, sin que esa distinción implique calificación alguna.
Digo todo porque la cosa desde ya lo digo fácil no será…y creo que será para bien de todos y mal de ninguno.