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Jueves, 14 Mayo 2009 02:57

Elecciones en Argentina: la paradoja de las candidaturas testimoniales.

por Luis Alejandro Rizzi
desde Buenos Aires

Las próximas elecciones para renovar la mitad de la Cámara de diputados y un tercio del senado nos deparan una innovación que no ha sido prevista ni por la ciencia política ni por el periodismo político. Se trata de otro invento del oficialismo kirchnerista cuya utilidad será ponderada en las elecciones del próximo 28 de junio.


La “innovación” consiste en que se postulen como candidatos para ser elegidos por la ciudadanía personas que desde antemano nos dicen que en caso de ser elegidos no asumirán sus cargos y renunciarán.

Otra particularidad es que estas personas desempeñan en la actualidad otros cargos políticos que obviamente no resignarán en caso de ser elegidos, pero que seguramente no resignarán si fueran derrotados.

Naturalmente se ha originado la polémica legal y ética sobre la procedencia de esas candidaturas que se han dado en llamar “testimoniales”. Cabe agregar que ya se han deducido impugnaciones ante la Justicia electoral las que en mi opinión no serán receptadas o no deberían ser receptadas.
 
La justicia electoral lo que debe verificar en estos casos es que los postulantes cumplan con las condiciones formales fijadas por la constitución nacional.
 
Quizás un caso muy dudoso sea el del Doctor Nestor Kirchner que se postula como candidato “testimonial” a diputado nacional por la Provincia de Buenos Aires cuando es sabido que su domicilio real y legal está en la Provincia de Santa Cruz o estuvo hasta fines de diciembre de 2008.
 
La cuestión a debatir en los tribunales será si vale como “residencia” a los fines electorales el hecho de haber vivido durante casi seis años en Olivos (Provincia de Buenos Aires) residencia oficial del Presidente de la República.

En mi opinión la justicia electoral no debería admitir esa postulación ya que cuando menos  Kirchner estaría violando el principio de la doctrina de los propios actos, ya que como dijimos antes, su domicilio y asentamiento real, además expresado hasta hace muy poco tiempo por él mismo, está en otra provincia o si se quiere en la ciudad de Buenos Aires donde el matrimonio es dueño de propiedades destinadas a vivienda.
 
¡El propio Kirchner se ha bautizado como “pingüino”…!

Retomando la cuestión de las candidaturas “testimoniales pienso que toda persona tiene derecho a presentarse a cualquier elección y en caso de ser elegido le asiste el derecho a renunciar sea antes de asumir, luego de asumir, sea al día siguiente o al penúltimo día de su mandato. Creo que esto no puede admitir discusión alguna.

El derecho a competir en cualquier elección solo exige cumplir con las condiciones que llamaría formales, exigidas por la reglamentación respectiva. En verdad no se exigen condiciones sustanciales porque ello ya nos llevaría quizás a una forma de democracia calificada, más no igualitaria.

La constitución exige para ser diputado, haber cumplido 25 años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata; para ser senador se exige 30 años de edad, seis años de ejercicio ciudadano y disfrutar de una renta anual mínima y ser natural o tener una residencia mínima en la provincia que lo elija.

Como se ve no se exige un compromiso de permanencia en el cargo o en el ejercicio de su mandato por un tiempo mínimo, mas aun implícitamente en el artículo 51 y expresamente en el artículo 62 la constitución ha previsto la vacancia del cargo y en el caso de los senadores describe diferentes motivos de vacancia, entre ellos renuncia u otra causa cualquiera.

Aclaramos que la vacancia podría producirse antes de asumir que sería el caso de los “candidatos meramente testimoniales”.

Cabe concluir que no resulta ilegal que una o mas personas se postulen como candidatos para luego renunciar antes o después de asumir. Tampoco incurrirían en una falta ética si lo advierten con suficiente antelación, como el caso del Intendente de Mar del Plata, postulado para ser elegido  senador provincial, que ratificó que no asumiría si resultara elegido.

Los que no advierten sobre su intención de no asumir, en caso de resultar elegidos, cometerán a los sumo una falta de ética política.

Será la ciudadanía la que debe juzgar o decidir si esa postulación “testimonial”, merece o no ser votada.

Esta sería lo que llamaría “cuestión democrática” ya que el voto por un postulante que nos advierte que no asumirá parecería que se opone a la noción de “democracia” entendida como forma de participación de la ciudadanía en la elección de los representantes políticos que nos gobernarán en el futuro.

La verdad que esta actitud genera una muy rara e irónica paradoja: “elijo a fulano, para que no asuma” que me recuerda a un legendario personaje creado por el humorista Landrú que se llamaba “El señor Porcel”. Este buen señor, lo cuento a guisa de ejemplo, llegaba a un restaurante, se sentaba en una mesa y cuando el mozo lo venia a atender el decía “Vine a no comer” y a partir de allí se iniciaba un grotesco y divertido dialogo, el mozo totalmente desorientado respondía con un gesto de sorpresa y Porcel insistía “dígame que puedo no comer” y así seguían los equívocos, hasta que Porcel se retiraba enojado e indignado por la mala atención por no haber sido bien atendido para “no comer”.

Es obvio que este tipo de “candidaturas testimoniales” tiene que ver con la debilidad de los partidos políticos que son en definitiva los que deben formular las propuestas sobre las cuestiones y problemas que sus representantes en caso de ser elegidos deberán atender y resolver. En esta perspectiva poco importa el nombre del representante político del partido respectivo, sino el compromiso del partido con la gente mas allá de los nombres y apellidos.

Tampoco parecería reprochable que políticos en función de cargos electivos y comprometidos con su partido político se postulen para ratificar su compromiso con una determinada línea de acción política.

En este supuesto estas personas utilizan la elección como una suerte de plebiscito y obviamente la lógica de la conducta sería la renuncia en caso de no resultar elegidos ya que la ciudadanía mediante el voto les estaría expresando un reproche expreso.

Este tipo de conductas solo sería admisible en momentos de gravedad institucional o de crisis política cuando la propia funcionalidad de las instituciones aparece  amenazada que no es el caso de la Argentina actual.

En situaciones de normalidad, mas allá de los disensos propios de todo régimen republicano y democrático, parecería que candidaturas meramente “testimoniales” podrían llevar a una crisis, en caso que ese o esos candidatos resulten derrotados. Estas serían “crisis artificiales”, pero crisis al fin.

Por ello resulta muy riesgoso o temerario que los candidatos “testimoniales” presenten la elección del próximo 28 de junio como un hecho crucial en el que el triunfo de la oposición llevaría al caos institucional, sea político o económico.

Esta actitud demuestra también falta de madurez política y poco apego a las instituciones de la república a las que se las identifica más con el propio destino del político de turno que con el destino de la ciudadanía en general.

Antes de finalizar esta nota deseo rectificarme a raíz de lo escrito en sentido contrario, el pasado lunes 11 en este portal, con respecto al gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli, que esta legitimado para postularse y participar como candidato en la elección del próximo 28 de junio. Veamos.
El artículo 73 de la Constitución Nacional dice “Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del congreso ni los gobernadores de provincia por la de su mando”

La norma no les impide competir para postularse como candidato a senador o diputado, ahora bien en caso de obtener la banca para la cual se postularon los clérigos y los gobernadores deberán renunciar para asumir el cargo político.
 
Lo que prohíbe la constitución es la acumulación de las dos funciones, no se puede ser clérigo regular ni gobernador en funciones y diputado a la vez.
Por lo tanto es legítima la candidatura para diputado del gobernador de la Provincia de Buenos Aires. Nobleza obliga.

Claro está, aunque fuere elegido diputado, pero su partido perdiera la elección, quizás debería ponderar si su gestión fue plebiscitada de modo negativo.

No seria el caso del doctor Kirchner ya que no ejerce función formal alguna y por tanto no tiene sustancia para ser plebiscitado por si o por no, si la justicia electoral lo habilitase para participar de la elección.

Como en el caso de Scioli, Kirchner podría resultar elegido más no resultar ganador de la elección por cantidad de votos. Este eventual resultado negativo tendrá sin embargo una consecuencia no querida pero que fatalmente ocurrirá, significará políticamente un reproche de tinte plebiscitario a la gestión de su mujer Cristina Fernandez de Kirchner la que podría ser puesta en situación de crisis.

Quedan 45 días para saberlo.