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Jueves, 28 Enero 2010 20:00

Alerta al empresariado en Uruguay

por Lucía Inés Bagnasco
En días se comienza a aplicar la ley que abrevia los juicios laborales, en perjuicio de los empleadores. El Parlamento Nacional aprobó la ley de “abreviación de los procesos laborales” contra la fundada opinión de los jueces laboralistas, del Encuentro de Magistrados del Derecho del Trabajo, del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal y de prestigiosos catedráticos y abogados laboralistas.


Sea como sea, y no entraremos en los motivos, el hecho es que en pocos días la ley  entra en vigencia y desde el pequeño patrono hasta el empresario de gran porte, deben conocer las nuevas reglas de juego, a riesgo de resultar absolutamente perjudicados, aunque tengan razón.

Hasta ahora, al recibir una demanda, se sabía que existían 30 días para su contestación, lo que daba tiempo para consultar a un abogado, para reunir pruebas, hablar con los testigos, etcétera, etcétera; es decir, organizar la defensa. Si se “perdía” total o parcialmente, se podía apelar esta sentencia. Pues en materia laboral, ahora ya no es así y como la ignorancia de la ley no exime de su aplicación y cumplimiento, vamos a informarnos y a sugerir alguna solución.

Cuando se trate de un juicio “de menor cuantía” es decir de hasta $ 81.300, presentada la demanda, se notificará al demandado con la fecha de la audiencia no mayor a diez días de la notificación. . En esa audiencia deberá comparecer personalmente el demandado, con toda la prueba, las excepciones que pretenda hacer valer, (no podrá citar a terceros). En dicha audiencia el juez tomará la prueba, y dictará sentencia en el mismo momento o en un plazo no mayor a seis días. ESTA SENTENCIA NO SERÁ APELABLE ANTE NINGÚN TRIBUNAL SUPERIOR.

Creo que a esta altura la “indefensión” en que se coloca al demandado resulta evidente.

En casos de cuantía superior a $ 81.301 al infinito, recibida la demanda, se notificará al demandado quien tendrá DIEZ DÍAS para contestar la demanda CON TODA LA PRUEBA QUE POSEA, no importa que se trate de un reclamo o de cien; no podrá citar a terceros.

Dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido el escrito de contestación de demanda o de traslado de las excepciones al actor, el Tribunal fijará el objeto del proceso y de la prueba, se pronunciará sobre los medios probatorios y ordenará el diligenciamiento de la que corresponda, instrumentando todo lo que sea necesario para agotar su producción en la audiencia única.

Si a esa audiencia el actor no comparece, se archiva el expediente; si el demandado no comparece, se da por cierto todo lo reclamado y deberá pagar.

Terminada la audiencia el Juez deberá dictar sentencia en diez días y en la misma deberá realizar en caso de resultar ganancioso el demandado, los cálculos de la suma a pagar.

Esto puede resultar fácticamente imposible. Imaginemos una demanda con varios reclamantes o  con reclamos sobre trabajos en los que actualmente los jueces deben llamar a peritos para realizar los cálculos por la complejidad y especialidad de los trabajos y la forma de remunerarse.

¿Ahora debe hacerlo el juez en diez días?, cuando además en muchos juicios laborales es tal la complejidad que se realizan varias audiencias y no se termina de recibir la prueba por la temática y especialidad del asunto.

¿Y si la demanda es de un conjunto de empleados, diez, treinta? ¿Puede el Juez, atiborrado de pleitos, apurado por los nuevos plazos, estudiar realmente el caso a caso y dictar una sentencia en la seguridad de que no exista error alguno?. El riesgo de errores es más que cierto.
 
Pero más aún, si el trabajador es quien “pierde”; puede apelar la sentencia sin costo alguno pues el actor en los procesos laborales no abona tributos (timbres).

Si quien pierde es el demandado, tiene escasos CINCO días para organizar su apelación, pero además como requisito previo e ineludible, debe DEPOSITAR EL 50% DE LA CONDENA DE LA SENTENCIA QUE APELA.

Si no tiene este dinero, aunque tenga razón, NO PODRÁ APELAR y quedará firme la sentencia que le condenó a pagar el todo.

La cuestión es que el empleador no puede aceptar bajo ningún concepto ser sometido a este tipo de proceso que le coloca en total indefensión.

Algunos de los principios constitucionales que vulnera esta ley: Art. 7 que protege el derecho al trabajo y la propiedad; art. 8 que expresa que todas las personas son iguales ante la ley; art. 12 que regula el derecho al debido proceso y a la defensa.

Ya se ha dispuesto una prórroga para la aplicación de la ley, de días, pero debido a problemas en la organización de los tribunales y oficinas, no por razones de fondo.

La ley faculta a solicitar vía el Tribunal que entienda en el proceso (en este caso en el Juzgado Laboral que recibió la demanda)  para ante la Suprema Corte de Justicia la inconstitucionalidad de una ley, ya sea por vía de excepción o de defensa.

Esto tiene como efecto la suspensión del proceso o juicio y la elevación de los autos ante la Suprema Corte de Justicia.
Declarada la inconstitucionalidad, lo será para el caso concreto y beneficiará solamente a quien la interponga.

Es esta la solución que la gran mayoría de quienes ejercemos el Derecho Laboral proponemos a nuestros clientes hasta que esta ley sea derogada o modificada, cosa que seguramente ocurrirá.
De este modo se logrará que, al recibir la demanda, el empresario reciba el trato ante la Justicia que la Constitución garantizó para él como para todos los ciudadanos.

www.portaldeluruguay.com