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Lunes, 13 Octubre 2008 05:29

Tasa de solicitud de ingreso en la Argentina

 por Luis Alejandro Rizzi
El decreto 1654/08 de fecha 9 de octubre y publicado en el Boletín oficial el día 10, crea la llamada “TASA DE SOLICITUD DE INGRESO AL PAIS POR MOTIVO DE TURISMO O NEGOCIOS” que se aplicará según reza el
articulo primero a los extranjeros o “…nacionales de países que exijan a los ciudadanos argentinos el pago de una tasa por la solicitud y/o tramitación de visa consular de ingreso a sus respectivos territorios.”
El monto de la tasa se fija en el artículo 2 y será de un monto equivalente en pesos “…al valor de la tasa que exigen a los ciudadanos argentinos cada uno de los países referidos en el artículo anterior…”.
El fundamento de este tributo se desarrolla en el tercer considerando que transcribo: “Que a fin de reestablecer la reciprocidad en el trato que se dispensan los Estados involucrados y que se refleja en las exigencias que se imponen unilateralmente a nuestros ciudadanos, se considera oportuno disponer la creación de una tasa de solicitud de ingreso que deberán abonar los extranjeros que pretendan ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA, por  turismo o negocios, a quienes alcance el beneficio referido en el considerando anterior, por un monto equivalente al que deben abonar los argentinos por la solicitud de visa a esos países….”
Es obvio que se trata de una medida retorsiva que en buen castellano significa acción de devolver o inferir a alguien el mismo daño o agravio que de él se ha recibido.
El Poder ejecutivo considera que los países que exigen “unilateralmente” la visa consular como condición de ingreso a los ciudadanos argentinos en verdad están agraviando o dañando al país. Por tal motivo y con fines de reciprocidad se les impone a los ciudadanos de esos países la retorsión pertinente para ingresar a la ARGENTINA.
La visa es un derecho que se reservan los países para reconocer la autenticidad de pasaportes expedidos por otros países y además tiene como finalidad efectuar un control sobre las personas que desean ingresar en cualquier calidad.  Vulgarmente diríamos que es una reserva del derecho de admisión.
Resulta elemental que la solicitud de la visa respectiva por parte de una persona exige la contraprestación de  un servicio de control que debe ser pagado, tal la naturaleza de la “tasa”. En definitiva el visado es una consecuencia  del poder de policía que es de la esencia de todo gobierno.
El poder de policía como tal es el conjunto de servicios organizados por la administración pública con el fin de asegurar el orden público y garantizar la integridad física y moral de las personas mediante limitaciones impuestas a la actividad individual y colectiva tal como lo enseñó el maestro Rafael Bielsa en su obra  “Derecho Administrativo”.
La tasa de solicitud de ingreso se impone por motivo de “turismo o negocios”.
La ley de migraciones Nº 25.871 en el  artículo 24 determina las subcategorías que componen la categoría de “residente transitorio” y en ellas incluye:
a) Turistas;
b) Pasajeros en tránsito;
c) Tránsito vecinal fronterizo;
d) Tripulantes del transporte internacional;
e) Trabajadores migrantes estacionales;
f) Académicos;
g) Tratamiento Médico;
Queda claro que están excluidas del pago de la tasa las subcategorías b) a g) inclusive. También estarían incluidos los menores de 18 años ya que la ciudadanía en nuestro país se adquiere a esa edad. Esta tasa grava solamente a las personas ciudadanas. Por tanto una familia que pretenda ingresar como turista solo pagarían el padre y la madre  quedando exceptuados los hijos menores de edad o no ciudadanos aun.
En cuanto a la categoría “negocios” inexistente en la ley de migraciones quedaría librada a la discreción del funcionario de turno el pago o no de la tasa retorsiva según el encuadre que haga ante la declaración del solicitante que manifieste que  pretende ingresar al país por motivo de negocios ya que tal categoría no existe en la ley de migraciones.
El monto de la tasa resulta en mi opinión arbitrario ya que no tiene en mira el eventual costo del servicio de aprobar la solicitud de ingreso sino que se fija en función de lo que se cobre a los ciudadanos argentinos en los países que le exigen el visado para su ingreso a tal punto que no se cobra si no se exige visa.
Esta tasa también viola el principio de igualdad ya que la forma en que ha sido establecida discrimina o hace depender la onerosidad o gratuidad del servicio de migraciones según el país de origen de la persona que se trate.
Por ultimo quiero plantear una cuestión operativa la tasa se paga en las puertas de ingreso, aeropuertos, puertas y puestos fronterizos, se paga en los puertos fluviales o marítimos a los pax que provengan de países que exigen visas.
Otra cuestión para evitar congestionamientos la tasa debería pagarse en los consulados y también para evitar incomodidades a los sujetos pasivos de esta retorsión.
Se ha dicho que este tipo de tributos también lo fijan otros países de la región como justificación, también diría que ningún país de la región esta en default. No seria mejor  imitar los buenos ejemplos…
Si esos países fijaron esta tasa por los mismos motivos invocados por el PODER EJECUTIVO, mantendría la opinión vertida en esta nota.
 
EL DECRETO

Decreto 1654/2008 - MIGRACIONES - Créase la tasa de solicitud de ingreso al país por motivo de turismo o negocios.
Bs. As., 9/10/2008
Publicación en B.O.: 10/10/2008
VISTO el Expediente Nº 8061/2008 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871,
y CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el artículo 99 de la Ley Nº 25.871: "El Poder Ejecutivo Nacional determinará los actos de la Dirección Nacional de Migraciones, que serán gravados con tasas retributivas de servicios, estableciendo los montos, requisitos y modos de su percepción".
Que algunos paises respecto de cuyos nacionales la República Argentina exime del visado como requisito de ingreso a su territorio, exigen a los ciudadanos argentinos el pago de una tasa por la solicitud y/o tramitación de la visa para el ingreso a sus territorios por turismo o negocios; mientras que sus nacionales ingresan al Territorio Argentino, por idénticos motivos, sin visa ni pago de tasa retributiva alguna.
Que a fin de reestablecer la reciprocidad en el trato que se dispensan los Estados involucrados y que se refleja en las exigencias que se imponen unilateralmente a nuestros ciudadanos, se considera oportuno disponer la creación de una tasa de solicitud de ingreso que deberán abonar los extranjeros que pretendan ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA, por turismo o negocios, a quienes alcance el beneficio referido en el considerando anterior, por un monto equivalente al que deben abonar los argentinos por la solicitud de visa a esos países.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a lo previsto por el artículo 99 de la Ley Nº 25.871.
Por ello,
 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Créase la tasa de solicitud de ingreso al país por motivo de turismo o negocios, la que deberá ser abonada al momento de ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA, por los extranjeros que se encuentren eximidos de la visación consular argentina por motivos de turismo o negocios y que sean nacionales de países que exijan a lo ciudadanos argentinos el pago de una tasa por la solicitud y/o tramitación de visa consular de ingreso a sus respectivos territorios.
Art. 2º - El monto de la tasa ascenderá a una suma en pesos equivalente al valor de la tasa que exigen a los ciudadanos argentinos cada uno de los países referidos en el artículo anterior.
A tales efectos se utilizará el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior al del ingreso del extranjero al Territorio Nacional.
Art. 3º - El MINISTERIO DEL INTERIOR, previo informe del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, fijará en base a un estricto criterio de reciprocidad, los países alcanzados por la presente medida, el monto de la tasa que se crea, así como la forma de su aplicación, considerando el plazo de validez de las visas y la posibilidad de múltiples entradas.
Art. 4º - Los fondos provenientes de las tasas percibidas en función del presente decreto se destinarán a la informatización e innovación en la gestión del proceso migratorio, provisión de recursos y medios técnicos idóneos, como asimismo al mantenimiento y modernización de las infraestructuras en los puestos de control instalados en las fronteras aéreas, terrestres, marítimas y fluviales.
Art. 5º - La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES implementará el cobro de la citada tasa en los aeropuertos internacionales, puertas y puestos fronterizos, atendiendo a la capacidad operativa, volumen de tránsito de personas e infraestructura de los lugares de ingreso al país y establecerá los procedimientos de recaudación de la tasa creada en el artículo 1º.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER.