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Jueves, 12 Noviembre 2009 20:08

Un martes, colapsó el Estado

por Luis Alejandro Rizzi
desde Buenos Aires

Destrucción, ruina de una institución, sistema, estructura, etc; paralización a que pueden llegar el tráfico y otras actividades, deformación o destrucción bruscas de un cuerpo por la acción de una fuerza; tales las diversas acepciones o significados de la palabra “colapso” según la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Creo que nunca fue más acertado el concepto para aplicarlo al sistema institucional argentino que una vez más se ha mostrado absolutamente incapaz para resolver conflictos y garantizar el orden público.


Esa incapacidad se manifiesta a través de los funcionarios que son quienes tienen la atribución de ejecutar los actos de gobierno para mantener el orden público en beneficio del bien común. Asi de sencillo.

El orden público es una expresión equívoca que puede tener varios significados, muchos de ellos dependerán de las ideas que profesemos o de las ideologías que condicionan los razonamientos.

Un concepto sencillo de “orden público” nos diría que son aquellas acciones que debe ejercer el Estado para posibilitar el ejercicio armónico de los derechos, el cumplimiento de las obligaciones mediante el respeto a las garantías establecidas en la constitución.

Dicho de otro modo podríamos decir que el “orden público” consiste en que el Estado garantice que nuestras acciones no lesionen los derechos de terceros.

Cuando se produce el conflicto entre el ejercicio de varios derechos el Estado tiene la obligación de intervenir a fin de restablecer el orden. Diría, aunque resulte paradójico, que el derecho de todos los ciudadanos al mantenimiento del “orden público” es un derecho absoluto.

Es precisamente la obligación primaria del Estado y su razón de ser.

Cuando el Estado no puede garantizar el ejercicio armónico de los derechos de los habitantes podemos afirmar que  se produjo su colapso.

Cuando menos, el Estado luce deformado por la acción de una fuerza que lo embate (un interés sectorial o faccioso) y que lesiona el derecho e impide o dificulta el cumplimiento de las obligaciones por parte de muchísimas personas.

Como vemos el orden público también se lesiona cuando las personas son impedidas de cumplir con sus obligaciones.

El hecho que puso al descubierto el “colapso” del Estado fue un paro dispuesto por los trabajadores del metro de la ciudad de Buenos Aires que privó a casi un millón trescientas mil personas de usar ese medio de transporte urbano.

Para prevenir las consecuencias de dicho paro, el Poder Ejecutivo consideró que el servicio del metro es “esencial” conforme lo dispuesto por la ley 25877 y en consecuencia la empresa concesionaria del servicio planificó un diagrama de emergencia para prestar “servicios mínimos”.

Lo cierto es que el Estado careció de autoridad o vocación, para el caso es lo mismo, y no pudo garantizar el cumplimiento de esa obligación, tampoco se supo que haya intervenido con eficacia algún juez que ordenara remover los obstáculos y despejar las vías que impedían la prestación del servicio.
 
No se descarta que se busque la caducidad de la concesión.

La causa invocada por los trabajadores para justificar la medida de acción directa es la reticencia del estado para otorgar la inscripción al gremio que han fundado para que los represente para la defensa de sus derechos.

El trámite de la inscripción gremial debería ser una cuestión sencilla ya que es suficiente con acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos formales fijados en la ley que regula el funcionamiento sindical.

Por otra parte los trabajadores del “metro” no han hecho más que ejercer un derecho constitucional.

La mora del estado en resolver ese pedido de inscripción gremial no se funda en la complejidad del trámite sino en la complejidad político-partidaria del tema ya que la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), representante último de todos los trabajadores, se ha constituido en un aliado partidario del gobierno y para mantener esa alianza se considera un elemento esencial mantener el monopolio de esa representación.

El gremio de los empleados del metro cuya inscripción gremial solicitaron, conforman una escisión de otro gremio del transporte (UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR- UTA) aliado a la actual conducción de la CGT.

El nuevo gremio no formaría parte de la CGT.

Esta es la verdadera causa del conflicto que le “impide” al Estado cumplir con la obligación de inscribir al nuevo gremio del personal del metro.

Como vemos la confusión de roles es otra fuerza oculta, si se quiere, que busca deformar al Estado para concretar la obtención de objetivos personales. El estado se convierte en una institución de uso y de beneficio personal de los aliados al gobierno.

El Estado está incurriendo en una suerte de desvío de poder y es lógico que ello le ocasione pérdida de autoridad lo que se traduce en su confesada impotencia para mantener el orden público.

El Estado como garante del orden público no puede ni debe inmiscuirse en los conflictos, no puede estar ni en contra ni a favor de una de las partes, debe resolverlos y para ello debe contar con los medios idóneos para lograrlo.

De mas está decir que el conflicto no se resuelve reprimiéndolo, sino mediante la aplicación de la ley y la ejecución de los actos de gobierno, tendiente a tal fin.

Si, debe ser reprimido quien no acepte ni respete ni cumpla con los procedimientos procesales establecidos para tratar o intentar la resolución del conflicto.

El estado no puede agotar sus acciones en un mero intento conciliatorio y luego cumplido el plazo respectivo dejar a las partes en una suerte de “libertad de acción” que significa que en ese supuesto el conflicto se resolverá solo formalmente por quien exhiba el mayor poderío o fuerza. Las soluciones impuestas por una de las partes solo son la génesis de problemas mas graves.

En el caso que nos ocupa el Estado no ha resuelto el pedido de inscripción gremial solicitado por los trabajadores del metro habiéndose vencido el plazo legal. Se trata de un pedido que no puede negar si se cumplieron con los recaudos exigidos por la ley.

Según la ley de Asociaciones profesionales en su artículo 22:  “Cumplidos los recaudos del artículo anterior, la autoridad administrativa del trabajo, dentro de los noventa (90) días de presentada la solicitud, dispondrá la inscripción en el registro especial y la publicación, sin cargo, de la resolución que autorice la inscripción y extracto de los estatutos en el Boletín Oficial”.

El articulo 21 establece los “recaudos”:
“Las asociaciones presentarán ante la autoridad administrativa del trabajo solicitud de inscripción haciendo constar:
a) Nombre, domicilio, patrimonio y antecedentes de su fundación;
b) Lista de afiliados;
c) Nómina y nacionalidad de los integrantes de su organismo directivo;
d) Estatutos.”
Hasta donde sabemos no se ha producido observación alguna con relación a los “recaudos” cuyo incumplimiento justificaría la demora en disponer la inscripción del nuevo gremio por parte del la autoridad de aplicación que es el Ministerio de Trabajo.

Se trata lisa y llanamente de una omisión de la autoridad que precisamente tiene a su cargo no solo aplicar esa ley sino la de evitar su incumplimiento.
La propia autoridad de aplicación viola la ley cuya tutela le fue encomendada por el legislador…!
 
Una vez más el cuento del zorro cuidando el gallinero…

Es obvio que en este conflicto el Estado está en falta.

Ahora bien esa falta o esa omisión en el ejercicio de las facultades y en cumplimiento de sus funciones por parte de la autoridad de aplicación que tiene nombre y apellido, no habilita ni legitima a los afectados para que impidan el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones a una parte importante de la sociedad.

Cuando el Estado comienza a perder autoridad o a perder la confianza de la gente, ésta empieza a desafiarlo primero con cierta timidez y luego a medida que es advertida su falta de respuesta los desafíos se multiplican y se extienden llegando al extremo que lo hacen hasta chiquilines de 14 o 15 años mediante la ocupación de colegios y cortes de calles.

Llega un punto en que la gente advierte que el Estado colapsó y en ese punto los disparates se convierten en agenda pública.

Asi se dice que estos conflictos son producto de planes de desestabilización, se buscan e inventan responsables para disimular las propias falencias o las propias incapacidades o para disimular los propios y mezquinos intereses facciosos.

No creo que sea negocio convocar al demonio para restablecer el orden público, ya lo hemos hecho con los resultados conocidos.

Este conflicto que colapsó al Estado el día martes 10 de noviembre, puso en evidencia dos cuestiones: la primera es que los funcionarios públicos no pueden omitir el cumplimiento de sus funciones y segundo que los estados deben contar con leyes que permitan el arbitraje obligatorio en todos aquellos conflictos que afecten intereses y derechos colectivos.

Lo cierto es que ese martes de furia el Estado no pudo garantizar la prestación de servicios mínimos en el metro de la ciudad de Buenos Aires. El Estado había colapsado.

Según una encuesta publicada por el diario LA NACION el 91% de los consultados creen que el gobierno debería dar respuesta al problema de los cortes y piquetes. La gente pide que el Estado garantice el orden público.

La gente no quiere un Estado colapsado, pero lo cierto es que a mas de uno le conviene el caos.