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Jueves, 20 Noviembre 2008 05:10

MARSANS c/ESTADO ARGENTINO s/ daños y perjuicios

 por Luis Alejandro Rizzi

El pasado jueves 13 se tomó en el “mas alto nivel” (KK) la decisión “política” de expropiar AEROLÍNEAS ARGENTINAS y AUSTRAL.

 
Todo lo demás, dictamen de la comisión bicameral,  declaraciones, diría irrespetuosas, más bien propias de “malevos” que de funcionarios de un Estado deben entenderse como el proceso de “racionalización” necesario para validar una idea de tipo autista o bien para justificar la propia conducta ilegal sustentada en un fin especifico que tendía a despojar al grupo MARSANS de su control de AEROLÍNEAS ARGENTINAS y para justificar lo injustificable a los gobernantes del Reino de España.

Lo cierto que no es necesario tener imaginación para encontrar en algún tribunal del planeta la carátula que sirve de titulo a esta nota.
Vamos a hacer un ejercicio para imaginar las defensas de las partes:

MARSANS:
Retraso tarifario ya que desde 2002, las tarifas del cabotaje se modificaron en agosto de 2006 y luego en abril y mayo de 2008.
Será relativamente fácil  probar el perjuicio causado en la explotación del cabotaje.
 
Omisión del Estado para instrumentar la “emergencia del transporte aéreo comercial” declarada mediante decreto 1654/2002 del 4 de septiembre de 2002, que a la vez dispuso un incremento tarifario con nueve meses de demora a la crisis de fines de 2001 y principios de ese año 2002 con una devaluación de aproximadamente 250%.

El decreto 1012/06 de agosto de 2006 dispone: “Declárese la continuidad del Estado de Emergencia del Transporte Aerocomercial que se desarrolla en todo el territorio de la Nación Argentina por operadores nacionales sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional oportunamente dispuesta por el Artículo 1° del Decreto Nº 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002”.

A su vez dispone un incremento tarifario de alrededor del 15% sobre las tarifas fijadas en septiembre de 2002.
Hasta esa fecha no se había instrumentado ninguna medida consecuencia de la emergencia declarada por un decreto de necesidad y urgencia que tiene el valor de una ley.

Sin embargo continúa la omisión por parte del Estado que no solo no instrumenta medida alguna sino que tolera un paro de 10 días dispuesto por dos gremios que no acataron ninguna intimación a los que se le impusieron multas luego condonadas.

Se instrumenta el REGIMEN DE COMPENSACION DEL COMBUSTIBLE AERONÁUTICO que implica un subsidio insignificante en ciertas rutas.
Finalmente se llega a abril de 2008 y el día 11 la Secretaria de Transportes dicta la Resolución 257 por la que se incrementan las tarifas de cabotaje un 18% aproximadamente y luego las 315 del 16 de mayo que dispone otro incremento acumulativo del 18%.

Este último incremento se dispone cuando ya se tenía la certeza que el grupo MARSANS comenzaba su retirada parcial de AEROLÍNEAS ARGENTINAS.
Hubo acciones directas sorpresivas por parte de dos de los gremios que agrupan al personal de AEROLÍNEAS ARGENTINAS que contribuyeron al deterioro de la empresa.

También por “disposición” gremial hubo pilotos que o bien no eran programados o bien fueron desvinculados mediante el pago de las respectivas indemnizaciones.

Esta presión gremial afecto además a ex pilotos de la empresa contratados por LAN ARGENTINA.
Finalmente el 17 y 21 de julio se firma el acta de las dos fechas  que documenta un acuerdo, en verdad un “desacuerdo”, sobre el modo de tasar a las empresas para fijar su precio de venta.

El método elegido,  discutible por cierto, de “…descuento de flujos de fondos futuros…” no fue respetado por el estado según es de público conocimiento que procedió a la valuación de activos y pasivos.

Es interesante leer los fundamentos del decreto Nº 1654/02 de necesidad y urgencia, con valor de ley que el congreso de la nación no ha derogado, luego los fundamentos del decreto 1012/06 y en ellos el accionante encontrará una de sus mejores defensas.
Todas estas omisiones incurridas por el Estado y los gremios son posibles de ser determinados en valores concretos para fijar el monto aproximado del perjuicio causado.

LAS DEFENSAS DEL ESTADO.
Diría que lamentablemente para los contribuyentes argentinos el estado irá al juicio con muy escasas defensas ya que deberá justificar la mora en instrumentar medidas calificadas previamente como de “emergencia” del sector.

El grupo MARSANS, en verdad AIR COMET S.A. incurrió en graves anomalías en el trámite del concurso de AEROLÍNEAS ARGENTINAS, las que fueron legitimadas por diversas decisiones obrantes en el respectivo expediente según da cuenta la resolución homologatoria del 26 de diciembre de 2002 y finalmente el cierre del incidente de investigación sin haber producido prueba alguna con el consentimiento de parte de la sindicatura que no hizo esfuerzo alguno por ponderar la prueba instrumental que se le presentó por el suscripto y menos por investigar las anomalías denunciadas.

El estado promovió  acciones contra AEROLÍNEAS ARGENTINAS, en realidad iban contra  el grupo MARSANS,  bajo el Nº 92412/05 en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo comercial Nº 15 que luego fue desistida, por tanto mal podría hacer uso  de los graves hechos denunciados en esa causa que luego desistió.

La única defensa del estado podría estar dirigida a la falta de inversión por parte del grupo MARSANS, en cuanto tiene en uso una flota con una antigüedad promedio de entre 15 a 18 años, pero habría que analizar la productividad comercial de esas aeronaves dentro del marco tarifario vigente.

En cuanto al vaciamiento que se imputa habría que tener cuidado ya que la causa podría estar en el monto de los perjuicios ocasionados.
EPILOGOS
Es obvio que los funcionarios del estado que incurrieron en las omisiones señaladas, son los mismos que tendrían que haber negociado con el grupo MARSANS, es obvio que no podían…

Es obvio que hoy día AEROLÍNEAS ARGENTINAS tiene valor negativo, la inversión necesaria para rescatarla  no se podría justificar en modo alguno.
AEROLÍNEAS ARGENTINAS solo tiene valor económico para el grupo MARSANS, consecuencia de los perjuicios  que le fueron causados por las omisiones y acciones expuestas. Repito el daño no debe confundirse con el precio. Es por ello que probablemente se adoptó como medio de valuación el discutible sistema de flujos futuros descontados. Método no analizado en el momento ya que el gobierno tenía que salir de la humillación sufrida pro la no ratificación del aumento de las retenciones a los productos del campo, la famosa “125”.
 
Ese método de alguna forma pemitia purgar las omisiones del estado y el monto de los daños y perjuicios se disimulaban bajo el precio que surgiría de ese método de valuación. Seguramente el precio resultante sea inferior al eventual reclamo de daños y perjuicios.
Para un tercero reitero vale MENOS CERO.

El estado ha tenido que cerrar la brecha de sus inconsistencias y para ello ha procedido a racionalizarlas o autojustificarlas de donde puede estar convencido de su propio e irreal discurso.

Definición simple de racionalización:
Mecanismo de defensa por el que se tiende a dar una explicación lógica a los sentimientos, pensamientos o conductas que de otro modo provocarían ansiedad o sentimientos de inferioridad o de culpa.