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Lunes, 10 Noviembre 2008 21:50

El Dr. Julio Facal y los desafíos del turismo ante el operador turístico

 II Congreso Internacional
de Derecho del Turismo

Un sujeto fundamental para el desarrollo del turismo: el Operador Turístico. Si bien en la actividad turística todos hacemos referencia a la necesidad de todo individuo de descanso y de gozar y disfrutar su tiempo ocioso,


Si bien en la actividad turística todos hacemos referencia a la necesidad de todo individuo de descanso y de gozar y disfrutar su tiempo ocioso, así como las diversas formas de turismo que se han desarrollado y que han instaurado desde el turismo por congresos hasta el turismo social, no debemos olvidar que el desarrollo sostenido de esta actividad, su diversificación y crecimiento no habrían sido posibles sin la existencia de operadores profesionales que son quienes en definitiva captan esa necesidad del turista intentando canalizarla hacia los objetivos deseados.

En este sentido desarrollaremos el presente trabajo tomando como punto de referencia a éste sujeto  tan importante como veremos pero tan olvidado a  veces como lo es el operador turístico.

Ya nadie duda que las distintas legislaciones han intentado al menos clasificar y calificar la actividad desplegada por éste, en la medida de que dicha actividad se desenvuelve de distintas formas y etapas de concreción con el objetivo deseado por el turista.

En efecto, en el derecho comparado encontramos la necesidad imperiosa del legislador de definir el rol del operador en la medida de que su actividad puede determinar no solo la forma de actuación en el mercado sino lo que es más importante la responsabilidad en su actuar a la hora del incumplimiento.

Es así que este operador, quién va a actuar en forma personal o a través de intermediarios, quien va a actuar como intermediario haciéndolo en forma personal u organizando paquetes turísticos, o quién de pronto va a ser un mero representante de un grupo inversor del exterior, ha intentado ser clasificado en atención a su responsabilidad de manera tal de otorgar seguridad y confianza a la actividad y a su principal usufructuario: el turista.

Nos preguntamos entonces si la actividad desarrollada por el operador es o no fundamental para el desarrollo del turismo y de serlo cuál es el grado de importancia que el turismo, el mercado y la legislación general deberían otorgarle y de entender que su actividad es relevante, nos preguntamos además si entonces los Estados no deberían plantearse desafíos para contribuir a jerarquizar su actividad y en definitiva promover  una plaza confiable en donde los operadores puedan definir su rol, invertir y desarrollar de la mejor forma posible a través de su visión profesional y calificada la actividad turística de todas sus formas y con todas sus potencialidades.

Es indudable que el desarrollo del mercado, y de las normas que lo regulan no son ajenos al turismo.

Sin dudas, el aumento del consumo, la competencia, las comunicaciones, han ido de la mano con la actividad al punto tal que hoy día publicidad y oferta sin ser lo mismo, han desarrollado un mimetismo asombroso como veremos más adelante, que ha sido necesario regular.

Quién es en definitiva el operador y que lugar ocupa? Bueno,  en primer término, es quién planifica y sistematiza la actividad  y quién realiza de algún modo la inversión necesaria para que la actividad nazca y se reproduzca para ser disfrutada por el destinatario final que es el turista. Esta inversión no tiene porqué ser en principio sinónimo de grandes capitales. Cuando hablamos de inversión en materia turística lo hacemos pensando en recursos humanos, en capacitación, en apostar al futuro y contribuir con una actividad que el Estado por sí sólo y por más definiciones que pueda tener una ley de turismo, jamás podría desarrollar.

Para que esto suceda, el operador  debe encontrar sin embargo en la legislación vigente seguridad y certeza de que esa inversión le será favorable y que el Estado también de alguna forma será su aliado y no conspirará sin querer contra la puesta en marcha de sus proyectos.

Hablamos entonces de un operador que desarrolla en forma permanente sus productos y servicios, buscando invertir en profesionalizarse y capacitarse día tras día como forma de captar mejor las necesidades de su cliente y desarrollar esa actividad que el Estado mismo le confió.

En definitiva, es el operador quién contribuye al desarrollo de la economía y sobretodo en aquellos países donde el turismo es la principal fuente de ingresos, contribuye a generar ingresos fiscales ya que es una actividad que más allá de algunas exenciones que dependerán de políticas de Estado en un momento histórico determinado, es una actividad que paga impuestos (Iva, renta, patrimonio etc)y estimula en gran medida el desarrollo empresarial.

Señalemos al operador entonces, como quién estimula el desarrollo de la infraestructura necesaria para atender al turista  y estimula entre otras cosas el comercio minorista, la cultura la recreación y contribuye por sobre todas las cosas a la creación de lo que llamamos “identidad colectiva” en la medida que sus propuestas de ser contempladas van contribuyendo a reafirmar los valores patrimoniales y culturales de una nación.

No nos olvidemos además de las fuentes de trabajo que son generadas por la actividad desplegada por el operador y que las mismas serán estables dependiendo del  marco general que tienda a asegurarle al empresario turístico que la rentabilidad de su inversión estará a salvo y esto nos parece de fundamental importancia para que éste operador decida invertir en recursos humanos y materiales para fortalecer y hacer crecer su propuesta turística. También hoy en día se buscan las formas de que quienes trabajan en turismo tengan todas las posibilidades de ser en alguna medida consumidores de productos y servicios turísticos por lo que en la medida de que entendamos que esta actividad genera nuevos puestos de trabajo y a su vez al turismo como un derecho fundamental de los individuos, estaremos generando sin darnos cuenta nuevos y potenciales turistas.

Completando esta primera parte de nuestro análisis no debemos olvidarnos que en definitiva es el Operador quién también asume el RIESGO de la actividad que desarrolla y está expuesto como en toda actividad empresarial al desarrollo de políticas de Estado y de regulaciones que harán recaer sobre él el peso de la regulación. Lo importante es que este peso actué como un verdadero incentivo a su desarrollo, promoviendo y alentando al operador responsable y desalentando la informalidad y que no hagan que en definitiva este operador se desaliente al ver que el propio Estado que define y declara su importancia conspira sin quererlo contra su actividad.

LAS OBLIGACIONES DEL OPERADOR TURÍSTICO. ¿Y SUS DERECHOS?

El común denominador de las leyes turísticas hablan de las obligaciones del operador pero rara vez consagran sus derechos o contienen capítulos que incentiven y fomenten su actividad, lo cual se desarrolla en alguna medida por separado y en definitiva en aquellos Estados que no gozan de cooperación interadministrativa o no gozan de un sistema de legislación integrada que vaya en consonancia con el turismo se vuelve en mecanismos difíciles de implementar y aplicar.

Si observamos entonces detenidamente encontraremos como obligaciones del operador entre otras: el actuar diligente, la información veraz, el cumplimiento de las obligaciones asumidas incluso en forma solidaria con quienes desarrollaron actuaciones conexas o conjuntas (esto dependerá de cada legislación  ), e incluso con la obligación de establecer garantías en forma previa al cumplimiento ante los organismos reguladores de la actividad. La lista es compleja y extensa y deja traslucir una preocupación constante de los Estados de que ese operador que como veíamos es quien invierte y contribuye en forma fundamental al desarrollo de la actividad, lleve en general todos los riesgos asociados a la actividad. Además de ello, las distintas legislaciones se han encargado de asignarle al operador turístico cada vez mayores cargas y han intentado complejizar su actuación, hablando y desarrollando teorías que encuadran su rol en “contratos de ejecución continuada “llegándose a hablar de un “contrato de turismo” cuando a nuestro entender lo que existen son contratos comerciales con fines turísticos que pueden relacionarse o no, pero donde la responsabilidad del operador tendrá una estrecha relación con la obligación a cumplir.

Una excesiva aplicación de los poderes reglamentarios de los gobiernos y de las leyes que regulan el consumo, en lugar de explorar en normas que consagran principios propios de una disciplina como el turismo, han llevado notoriamente a castigar al empresario turístico, más allá de su responsabilidad.

Encontramos algunos ejemplos como las garantías exigidas para operar impuestas al agente de viajes  , que en otro orden de cosas han sido utilizadas como verdaderos mecanismos de coacción para que el operador sin instancia judicial previa, indemnice en una órbita en la que no debería hacerlo como la administrativa, al turista, transgrediendo y avasallando principios básicos como la separación de poderes y atribuyéndose la autoridad administrativa , autoridad jurisdiccional.
 
En otros casos, la simple denuncia de un turista ha hecho que las compañías aseguradoras no renueven los seguros con los que cuentan para poder operar los operadores turísticos, hasta tanto no se resuelva el litigio. Bien podría la competencia denunciar infundadamente a su competidor para perjudicarlo, lo que perjudicaría a empresarios que sin poder ejercer su defensa no podrían desarrollar su actividad.

En definitiva, cuando en realidad se debería apoyar al operador responsable que es quien planifica ,desarrolla e invierte en su actividad, por lo contrario muchas veces aún sin instancias previas que permitan determinar la responsabilidad o ante la ausencia de un responsable claro ante el incumplimiento, se obliga a correr el riesgo al operador por el mero hecho de desarrollar una actividad profesional, habitual y lucrativa.

 1 Ley argentina de defensa del Consumidor 24.240 art. 40.
 2 En Uruguay puede llegar hasta un monto cercano a los U$S 100.000.-
 3 “Derecho del Turismo” FCU 2006, Dr Fernando García Coll, Dra María José Brisco. “comentario de una sentencia”.Uruguay.