con el objetivo de reducir el consumo de energías no renovables el gobierno trabaja en la reglamentación de la ley solar con la que obliga a las nuevas construcciones, públicas y privadas, de centros de salud y hoteles que tengan un 20% o más del consumo energético destinado al calentamiento de agua.
Una fuente técnica del Ministerio de Industria y Energía (Miem) dijo a Ultimas Noticias que actualmente no se conceden ni se autorizan los permisos de construcción de los hoteles, centros de salud y centros deportivos -comprendidos dentro de la ley solar Nº 18.585- que no tengan las instalaciones previstas para la incorporación de paneles solares.
Según lo averiguado por Ultimas Noticias, los precios de los aparatos e infraestructuras para cumplir con la norma son de precios variados. No hay un presupuesto fijo ya que las características de cada edificio son distintas por los tamaños, consumo de energía y ubicación geográfica.
Un técnico de la empresa Tecnosolar, que es la más antigua en el mercado que aprovisiona de paneles solares para calentar agua, explicó que el consumo de los aparatos va en ascenso. Al mismo tiempo ha aumentado la oferta y las variedades.
Sin embargo, con los equipos en plaza se estima como cifra promedio que los casos involucrados en la norma deberán invertir unos U$S 50.000 como mínimo. Hoy esa cifra es la que se estima para un hotel de 100 habitaciones, pero en el caso de los clubes o centros con piscinas climatizadas el precio de la inversión se duplica a un promedio de U$S 100.000. Para tener una referencia el equipo más barato para uso domiciliario para calentar 150 litros es de U$S 1.000.
Dejando por fuera a la leña, que es el combustible más barato y usando una instalación promedio, la inversión se amortiza en un período de entre 4 y 8 años por el ahorro que produce. Las estimaciones oficiales muestran que el 90% de los hoteles y centros deportivos utilizan 50% o más del consumo energético para calentar agua, y en el caso de los hospitales el porcentaje destinado para la climatización del agua ronda el 20% o 30%.
El técnico del Miem especializado en temas energéticos aseguró a este medio que la norma va a poder ser cumplida por todos los casos y beneficiará a los privados y públicos en la medida que luego, de la inversión inicial, registraran ahorros de capital que antes eran destinados a la energía. "Sin duda el país se beneficia porque es un paso más para diversificar la matriz", afirmó el técnico.
Excepciones y beneficios
En la norma se establecen excepciones en los casos donde las instalaciones estén ubicadas en zonas de poca luminosidad y con altos períodos del día expuestos. "El Poder Ejecutivo, en consulta con los organismos competentes, podrá determinar excepciones a través de la reglamentación, por razones tales como volumen de consumo de agua, área, porte de los equipos, horas de sombra o utilización de otros mecanismos de generación de energía", según detalla la ley solar Nº 18.585.
Al mismo tiempo la norma expresa que quedan exonerados de los impuestos de IVA, Imesi e impuestos aduaneros a los paneles solares de fabricación nacional e importados no competitivos con la industria nacional. También a los bienes y servicios nacionales e importados no competitivos con la industria local, necesarios para su fabricación de los aparatos.
La ley comprende a todas las nuevas construcciones edilicias del sector público, pero los controles serán a partir de los próximos cinco años.
fuente: Ultimas Noticias