La Secretaria General de Turismo recordó que la Administración Nacional de Turismo de la República Popular de China y la Comunidad Europea firmaron el 12 de febrero de 2004 el Memorándum de Acuerdo sobre visados y cuestiones conexas en relación con los grupos de turistas chinos. Este acuerdo supone la concesión a los Estados miembros del status de destino autorizado (ADS), que conlleva la posibilidad de recibir grupos de turistas chinos en los países comunitarios. En este sentido, la Comisión Europea recomienda a los Estados de la Unión Europea que suministren una lista de agencias de viajes de su territorio a la Administración Nacional de Turismo de China, que incluye esa lista en su base de datos. Las agencias de viaje europeas inscritas deben contar con la capacitación "suficiente" para satisfacer las características de ese mercado y para "cumplir las obligaciones impuestas" a las agencias de viajes en el Memorándum de Acuerdo. La Secretaria de Turismo precisó que la lista es "jurídicamente indicativa", pero recomendó a las agencias de viajes que "efectivamente" vayan a contratar con agencias chinas su inscripción en la lista, no sólo para posibilitar la contratación sino también porque las oficinas consulares de los Estados de la Unión Europea exigen a las agencias chinas --cuando éstas solicitan los visados-- una certificación de la agencia de viaje europea receptiva con especificación de todos los servicios contratados y reservados para el grupo de turistas chinos.