por Luis Alejandro Rizzi
See here, Jonathan, said his father, not unkindly. Winter isnt far
away. Boats Hill be few, and the surface fisco Hill be swimming deep.
If you must study, then study food, and how to get it- This flying
business is all very well, but you cant eat a glide, you know. Dont
forget that the reason you fly is to eat
Jonathan Livingston Seagull. Story
Richard Bach
Un país sin Estado y sin dirección de éxito no es un país transgresor, sino estúpido
Abel Posse (Ex Embajador de la REPÚBLICA ARGENTINA en el REINO de ESPAÑA)
Si bien el CONGRESO DE LA NACION aprobó el rescate de AEROLÍNEAS ARGENTINAS y AUSTRAL
por compra de sus acciones
, por parte del ESTADO NACIONAL, lo cierto es que aun se deberá recorrer un largo trecho para alcanzar el objetivo propuesto.
Nosotros en esta nota partimos del supuesto que el ESTADO ya es dueño de ambas empresas y esbozaremos las líneas generales de un plan de negocios que aun sería válido para sus actuales dueños si es que algún rasgo de lucidez permitiera avanzar sobre otra alternativa menos onerosa para nuestro estado y todos los que aportamos al tesoro nacional vía impuestos.
Desde ya estas ideas están abiertas al debate o la polémica, lo que por otra parte sería muy útil ya que hasta ahora solo sabemos que habría un supuesto interés para adquirir aeronaves a la empresa EMBRAER, lo que equivaldría a elegir los inodoros antes de diseñar el edificio sin perjuicio de que a muchos de los funcionarios que intervinieron en este proceso aquellos artefactos les podrían venir de maravillas no solo para evacuar elegantemente sus disparatados errores sino para meditar sobre la calidad de sus decisiones.
La cuestión AEROLÍNEAS Y ARGENTINAS y AUSTRAL está configurada por varios problemas que deberán ser resueltos como esas excepciones que en derecho procesal se llaman de previo y especial pronunciamiento
El primer problema, más bien cuestión, consistirá en determinar si se mantendrá la individualidad de cada sociedad aunque esa individualidad solo tuviera que ver con su independencia operativa.
Si nos atenemos a la redacción del artículo 9º de la ley sancionada, aun no promulgada, que dice En ningún caso el Estado nacional cederá la mayoría accionaria de la sociedad, la capacidad de decisión estratégica y el derecho de veto en las decisiones de la misma. parecería ser que la intención (consciente o inconsciente del legislador) seria la de fusionar a las dos sociedades o empresas o mas bien que AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. absorbiera a AUSTRAL.
De todos modos habría que determinar a cual de las dos sociedades se dirige esa norma, casi un oximoron, si se mantuvieran sus individualidades.
También es cierto que una nueva ley podría modificar o derogar o aclarar ese artículo, pero hoy no solo es lo que hay sino que habría puesto al descubierto la real intención que podría existir en algunos legisladores y funcionarios públicos para liquidar a AUSTRAL y ofrendársela a uno de los gremios que mas hizo para lograr la estatización de AEROLÍNEAS ARGENTINAS.
Recuerdo que los pilotos de AEROLINEAS ARGENTINAS están nucleados en la hoy poderosa APLA y los de AUSTRAL en UALA, entidad gremial inscripta pero sin personería, otro oximoron de nuestro gremialismo y del transporte aéreo en particular.
Este artículo 9º obviamente debió ser vetado por el Poder Ejecutivo para aportar un mínimo de racionalidad, peor no lo hizo.
En mi opinión creo que la fusión es un hecho fatal, por tanto esta es mi idea, para cuya materialización será necesario tutelar los derechos del personal de las dos sociedades.
El problema mas ríspido se presentará con la fusión de los escalafones del personal de pilotos, para cuya solución las alternativas son la confección de un nuevo escalafón hecho de común acuerdo, algo que parece inviable dada la rivalidad existente entre ese personal o bien respetando la antigüedad, jerarquía y afectación a categorías de aeronaves. Una tercera posibilidad sería la de fijar indemnizaciones para aquellos que se vieran perjudicados.
Sin embargo la idea que flota en el ambiente es que en caso de fusión los pilotos de AUSTRAL irían al fondo del escalafón.
La primera cuestión que deberá tenerse en cuenta es que la ley de contrato de trabajo prohíbe todo tipo de discriminación, la segunda es que los derechos logrados con fundamento en la antigüedad se ponderan desde el inicio de la relación laboral y la tercera es que la nueva sociedad es responsable de mantener y garantizar los derechos adquiridos del personal.
Ahora bien cuando la transferencia de la empresa se opera a favor del Estado se aplica el artículo 230 de la ley de contrato de trabajo que dispone lo siguiente:
Lo dispuesto en este título no rige cuando la cesión o transferencia se opere a favor del Estado. En todos los casos, hasta tanto se convengan estatutos o convenios particulares, los trabajadores podrán regirse por los estatutos o convenios de empresas del Estado similares
Adquiridas las sociedades AEROLÍNEAS ARGENTINAS y AUSTRAL por el ESTADO todo el personal perdería los derechos emergentes de su antigüedad de donde estaríamos en presencia de una nueva relación laboral en cuyo caso el nuevo empleador podría crear nuevos escalafones según las pautas que fije y el personal que se considere afectado tendría el derecho a considerarse despedido o bien perjudicado con lo cual manteniendo la relación laboral podría optar por el reclamo de los daños y perjuicios.
Como vemos habrá que discernir si la compra por parte del Estado de las acciones que conforman el capital de las dos sociedades, significa una cesión al ESTADO o bien como se mantiene la forma de S.A. se considera que aunque el estado resulte el accionista mayoritario la relación laboral se sigue considerando dentro de este ámbito y por tanto no alcanzada por el artículo 230 transcripto en un párrafo anterior.
Si se adoptara este último criterio el personal de ambas sociedades podría considerarse afectado y tendría derecho a oponerse a la fusión o absorción.
Por ultimo quedaría la posibilidad que está siendo analizada con el máximo sigilo, que una de las sociedades se disuelva y liquide (AUSTRAL), en ese caso el personal deberá ser indemnizado y la relación laboral obviamente se extinguiría.
Resuelto este problema en la forma que proponemos, es decir la fusión de ambas sociedades o bien la absorción de una de ellas por parte de la otra, debería implementarse el plan de negocios.
RUTAS INTERNACIONALES. Mi idea es que solo se exploten de modo intensivo las rutas EZE-MAD/BCN (BUENOS AIRES-MADRID Y BARCELONA) y EZE- FCO (BUENOS AIRES-ROMA).
Las aeronaves se deberían configurar con única clase economy aunque ofreciendo alternativas de mayor confort en cuanto a amenidades o comodidades de las butacas mediante el pago de una tarifa diferencial aunque mucho menos onerosa que una business.
RUTAS REGIONALES INTERNACIONALES. Se deberían explotar rutas a los países de Latinoamérica y especialmente con los limítrofes teniendo en cuenta una demanda sustentable.
Para estas rutas las aeronaves también estarían configuradas como monoclase con alternativas de mayor confort dentro del esquema economy
En estos dos casos se podrían ofrecer consumos opcionales a todos los pax los que serian adquiridos en vuelo.
CABOTAJE. Se explotaran las rutas troncales y en cuanto a aquellas consideradas de interés político o social se deberán fijar subsidios para compensar los costos de explotación pero teniendo en cuenta lo que expondremos a continuación.
POLÍTICA AÉREA. Se liberarán las tarifas de cabotaje, cada operador fijará su esquema tarifario y desarrollará su política comercial.
Para las rutas de baja densidad pero previamente calificadas como de interés político o interés nacional se licitarán por periodos de hasta cinco años y resultará adjudicatario el operador que solicite menor subsidio. En el pliego de licitación se deberá consignar las frecuencias mínimas semanales.
EQUIPAMIENTO. Una vez resueltos estos problemas comenzaríamos a pensar en el equipamiento necesario para ejecutar el plan de negocios propuesto.
INTERROGANTE. Nos queda una duda, alguien pensó que mientras los holdouts no resulten atendidos el flujo de fondos de AEROLÍNEAS ARGENTINAS y AUSTRAL podrían ser embargados por aquellos
ya que se trataría de ingresos generados por una actividad comercial desarrollada por el Estado nacional, obviamente no se trataría de fondos soberanos. Tengamos presente que el nuevo canje anunciado no será aceptado por una parte de los bonistas.
Estas son las ideas que aportamos para promover este debate que hasta ahora no se ha producido y pensando en la idea que la razón de ser de AEROLÍNEAS ARGENTINAS Y AUSTRAL
is to eat
dicho en castellano popular como mínimo, no perder dinero, y no esas estrafalarias ideas que se han sostenido en el sentido que AEROLÍNEAS ARGENTINAS debe ser una carga pública por los servicios que prestaría a la comunidad y al país