solis-slider-intro-1920x400
mvdmausoleoslider-intro-1920-400
pocitosslider-intro-1920-400
mausoleo-slider-intro-1920x400
Jueves, 21 Mayo 2009 03:35

Las candidaturas testimoniales, el domicilio de Kirchner, el primer fallo y lejana tierra mía

por Luis Alejandro Rizzi
desde Buenos Aires

El juez federal de La Plata Doctor Manuel Blanco resolvió en primera instancia rechazar las impugnaciones a las llamadas candidaturas testimoniales y legitimizó la del ciudadano Nestor Kirchner en cuanto se cuestionaba el cumplimiento del plazo de residencia mínimo fijado en la constitución para poder competir en la próxima elección.


En nuestra nota anterior sobre esta cuestión, “colgada” el pasado 14 de mayo y que puede verse en la “solapa” “Columnas y opinión” de este portal, anticipaba que en mi opinión deberían ser rechazadas las impugnaciones a las candidaturas testimoniales. Debo decir que mas o menos el Juez utilizó nuestros mismos fundamentos o razonamiento.

Más discutible, escribía, es la admisión de la candidatura del ciudadano Nestor Kirchner ya que en mi opinión no acreditó residencia ni vocación de residir en la Pcia de Buenos Aires.

El hecho que esté viviendo en la Residencia presidencial de Olivos sita en la Provincia de Buenos aires, no significa residencia en la provincia ya que debe vivir allí por ser ahora el marido de la Presidenta y antes por haber ejercido el Poder Ejecutivo Nacional.

La constitución determina  que “Las autoridades que ejercen el Gobierno Federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República…”

Esto significa que el hecho que el ciudadano Kirchner haya ejercido un cargo federal y luego que ese mismo cargo lo ejerza su esposa tiene dos consecuencias: la constitución y el código civil respectivamente lo obligan a residir en la ciudad de Buenos Aires y le conceden el derecho de “residir” en la Residencia Presidencial de Olivos sujeta a jurisdicción federal extraña a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

Creo que hay que distinguir entre los dos conceptos de residencia.

El que se establece en el artículo 3 de la Constitución Nacional obliga, en este caso, al presidente a residir en la ciudad de Buenos Aires y en la residencia Presidencial de Olivos, mientras dure su mandato, pero ello no implica renegar o dejar su residencia habitual y normal que era, en el caso Kirchner, y es la Provincia de Santa Cruz, a tal punto que en esa provincia ejercía sus derechos de ciudadano.

Se trata de un domicilio “legal” aunque no se ajuste a la definición que nos da el código civil.

El concepto de residencia acuñado por el artículo 55 se refiere a residencia efectiva, voluntaria, no compulsiva como es el caso del artículo tercero de la misma constitución. Según el código civil se trata de la residencia  “…con intención de permanecer en el lugar en que se habite”.

La finalidad de la norma es el conocimiento de la realidad circundante ya que será representante del pueblo de esa provincia por tanto la constitución exige el requisito o condición de la “residencia inmediata” anterior, a la elección en la que se postula el candidato.

El ciudadano Kirchner tuvo y tiene su domicilio real en la Provincia de Santa Cruz y su conducta, de viajar permanentemente a “sus pagos” y continuar haciéndolo, así lo acredita con el valor de lo “público y notorio”. La Provincia de Santa Cruz es donde el ciudadano Kirchner tiene o por lo menos tuvo, hasta el cambio de su domicilio la “…intención de permanecer…” el afán de vivir.

El cambio de domicilio lo efectuó a fines de 2008 por lo tanto podríamos decir que recién a partir de la fecha de su nuevo empadronamiento el ciudadano Kirchner demostró su voluntad de residir en la Provincia de Buenos Aires, aunque la Residencia de Olivos no es un domicilio real en el sentido legal de la palabra, es mas un domicilio “legal” o “sede”  a los efectos del ejercicio del cargo. Se trata mas bien, de un domicilio ocasional.

También el concepto de domicilio legal tiene sus bemoles ya que si la función que se ejerce es temporaria, no califica al domicilio de residencia ocasional como “legal”.

La “residencia” en la quinta de Olivos está limitada en el tiempo a los años de permanencia en el cargo federal para el que fue elegido, a tal punto que si su esposa renunciara al cargo debe dejar ese “domicilio” sin necesidad de ser desalojado.

Con el criterio aplicado por el Juez Manuel Blanco, cualquier persona elegida para desempeñar un cargo federal en representación de una provincia o del pueblo de una provincia tendría de hecho doble  residencia la de su lugar habitual, “…con intención de permanecer…” y la de la ciudad de Buenos Aires,  por tanto para una próxima elección se podría postular por su provincia o por la ciudad de Buenos Aires, lo que no resiste  ninguna lógica…

Pienso que la resolución del Juez Blanco así como fue acertada en el caso de las candidaturas testimoniales al declararlas admisibles, resulta totalmente arbitraria y fantasiosa en cuanto la admite para el ciudadano Kirchner en representación del pueblo de la Provincia de Buenos Aires.

El ciudadano Kirchner no representa legalmente al pueblo de la Provincia de Buenos Aires y con la magnanimidad que da la inocencia podría admitirse a partir del momento que formalizó su cambio de domicilio el cómputo de los años de residencia para poder postularse para cargo electivo en representación de la Provincia de Buenos Aires. Claro está, siempre y cuando no  haya asentado su domicilio en la Residencia Presidencial de Olivos.

Con el criterio del Juez Manuel Blanco el ciudadano Kirchner podría haber sido candidato por la ciudad autónoma de Buenos Aires, por la Provincia de Santa Cruz sin perjuicio de serlo en esta oportunidad por la Provincia de Buenos Aires:
Imagino que el ciudadano Néstor Kirchner con su mirada dispersa hacia la Provincia de Santa Cruz, en su más pura intimidad estará diciendo

“...Lejana tierra mía
“...De mis amores, como te nombro
“...En mis noches de insomnio
“...Con las pupilas llenas de asombro...
“...Dime, estrellita mía,
“...Que no son vanas mis esperanzas, Bien sabes tu que pronto he de volver A mi viejo querer.  (en cuanto pase la elección...)