por APTURChile
Histórico acuerdo firmado ante autoridades de Chile y Argentina: en el
lobby del moderno Amerian San Luis Park Hotel se efectuó la firma del
Convenio de Cooperación en materia de turismo, entre el Ministerio de
Turismo, de las Culturas y Deporte de la Provincia de San Luis; la
Cámara de Comercio y Turismo de Valparaíso; y la Asociación de
Periodistas de Turismo de Chile (Aptur).
Este significativo acto tuvo lugar el pasado 31 de enero, durante la visita que realizó a San Luis una delegación de 25 personas integrada por empresarios y periodistas del sector turismo.
Por el Ministerio de Turismo, de las Culturas y Deporte de San Luis firmó el ministro de Turismo, Leonardo Fabricio Agnesi; por la Cámara de Comercio y Turismo de Valparaíso, lo hizo María Teresa Díaz, presidenta de esta organización; y por la Asociación de Periodistas de Turismo de Chile, firmó Basko Asún Salazar, Primer Vicepresidente de esta asociación gremial, en representación de Sergio Campos Ulloa, presidente de Aptur Chile.
El acto fue moderado por Javier A. Pedernera, Jefe Programa Turismo de San Luis, ante la presencia de autoridades del sector, empresarios invitados, directores de Aptur y periodistas que cubren el área turística tanto de Chile como de Argentina.
Entre los representantes de ApturChile presentes en la firma de este importante convenio, estaban Marta Godoy, Directora Tesorera; Óscar Guida, Director de Comunicaciones y Relaciones Públicas; y Francisco Leal, Segundo Vicepresidente.
Representando a la Cámara de Comercio y Turismo de Valparaíso (CCTV), presenciaron el acto de la firma Karin Gepp, relacionadora pública; Patricia Espina, periodista; e Iván Morgado, empresario turístico gastronómico.
Profundos lazos de órden históricoEn el preámbulo, este acuerdo destaca que considerando los profundos lazos de orden histórico, cultural y espiritual que unen a los pueblos de Argentina y Chile, y con el fin de fomentar la promoción, intercambio y cooperación en todo lo referente al turismo, las partes acuerdan un total de diez artículos, estipulados en este Convenio.
El primero señala que se acordarán, recíprocamente, las máximas facilidades para el incremento del intercambio turístico - cultural entre los dos pueblos.
El Artículo 2 estipula realizar, por intermedio de los respectivos organismos de turismo, acciones tendientes a complementar sus ofertas turísticas, dirigidas a los centros emisores extra regionales.
El siguiente punto se refiere a las medidas necesarias a adoptar para facilitar el ingreso y difusión en sus respectivos territorios, de material de promoción turística de las otras partes; en tanto el siguiente acápite advierte el compromiso de las partes para intercambiar información vigente en materia de alojamientos turísticos, de agentes de viajes, de actividades profesionales turísticas, así como de protección y conservación de los recursos naturales y culturales.
En otro articulado, se menciona la adopción de medidas para realizar estudios, proyectos y acciones de promoción relativos al desarrollo de zonas de interés turístico común.
Intercambio de información y planes de capacitaciónEn el punto sexto se acuerda intercambiar información y concretar planes de capacitación, sobre conocimientos técnicos y otros aspectos relacionados con el desarrollo de la oferta de servicios turísticos y medio ambiente.
En tanto, el Artículo 7 menciona que las autoridades de las partes procurarán que las organizaciones de turismo se ajusten, en su propaganda e información turística, a la autenticidad histórica y cultural de ambos pueblos.
El siguiente artículo menciona la cooperación en el desarrollo de las nuevas tecnologías de información (tics) a periodistas, personal de comunicaciones y relaciones públicas de los sectores gubernamentales y privados de la actividad, como así también convienen se estipula en realizar capacitación en atención de público a los miembros de las respectivas Cámaras de Comercio y Turismo, pudiéndose extender esta gestión a otras cámaras de comercio y turismo de las respectivas zonas
Comisiones mixtas de cooperaciónEl penúltimo artículo estipula que para asegurar la mejor aplicación de este Convenio, las partes podrán proceder a la creación de una o varias Comisiones Mixtas de Cooperación Técnica, compuestas por representantes de las mismas, y que tendrán por misión estudiar y establecer los programas de Cooperación Técnica que en cada caso se determinen en el marco del presente Convenio.
El Artículo 10, y último, señala textualmente: El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su firma
(31 de Enero de 2010), tendrá validez de un año y se prorrogará indefinidamente, en forma tácita, por anualidades, a menos que una de las partes los denuncie por escrito, con tres meses, a lo menos, de anticipación a la fecha en que debe expirar el período anual correspondiente.
Tras la firma de este trascendental Convenio, las partes firmantes estrecharon sus manos y consolidaron la propuesta con un fraternal abrazo.