La Secretaría de Transporte retiró a la empresa Southern Winds las
autorizaciones para explotar servicios no regulares internos de
transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, que le fueron otorgadas
entre el 27 de noviembre de 1996 e igual mes de 2003.
La resolución 397/08, publicada en el Boletín Oficial, dispone la caducidad de las
distintas y sucesivas resoluciones y correspondientes modificatorias que se habían
dictado para autorizar dicha prestación de servicios.
La empresa obtuvo autorización para utilizar la denominación de fantasía SW, para la
prestación de servicios regulares internos internacionales en las rutas concedidas,
con la facultad de alterar u omitir escalas en esas rutas.
La medida se aplica porque "la empresa en cuestión no ofrecía las garantías
necesarias para asegurar la adecuada prestación de los servicios atento encontrarse
en concurso preventivo, conforme los argumentos expuestos".
Esta situación encuadra a SW en el artículo 135, Inciso 4 de la Ley 17.285 del
Código Aeronáutico, siendo causal suficiente como para proceder al retiro de todas
las autorizaciones, y a declarar la caducidad de la totalidad de las concesiones que
a la fecha posee.
Se concluye que la empresa ha transgredido el Régimen Administrativo General,
debiéndose proceder en consecuencia.
No obstante, la empresa SW podrá interponer el recurso de apelación, conforme lo
establecido en el Anexo I, Número 48 y subsiguientes del Decreto 326 de fecha 10 de
febrero de 1982, reglamentario de la Ley 17.285 (Código Aeronaútico).
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