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Jueves, 13 Agosto 2009 04:03

Union Vecinal de Punta Ballena y Laguna del Sauce

Arboreto Lussich
Punta del Este

Recibimos de la Unión Vecinal de Punta Ballena y Laguna del Sauce, una carta y un comunicado de prensa que compartimos con ustedes.



Punta Ballena, 11 de agosto de 2009

Estimados Señores,

De acuerdo a lo convenido en la reunión-taller realizada el día 3 de agosto para tratar el tema de la transformación del Camino Lussich en una vía rápida de acceso al este y de sus posibles afectaciones al Arboreto, adjuntamos un Comunicado de Prensa que resume los problemas planteados y las principales conclusiones consensuadas por los presentes.

Se pretende de esta manera poner en conocimiento de la sociedad el enorme riesgo que esta obra representa para la conservación de uno de los principales íconos del Patrimonio Cultural de la Nación, el equilibrio ecológico de la región, y el respeto por la tradición y el legado cultural del colectivo de Punta Ballena.

Solicitamos vuestra colaboración para dar a este documento la mayor difusión posible.

Atentamente,
Unión Vecinal de Punta Ballena y Laguna del Sauce

 
Comunicado de Prensa

Ante el inminente comienzo de las obras de construcción del Anillo Perimetral (acceso Oeste Maldonado) y tomando en consideración:


a. la inquietud manifestada por numerosos vecinos de la Comunidad de Punta Ballena en relación a la modificación del Camino Lussich y su entorno,

b. la gran adhesión y preocupación de distintos actores e instituciones nacionales e internacionales relacionadas con el Patrimonio Nacional, el paisaje, el urbanismo y la protección del medio ambiente y el paisaje cultural, y

c. la experiencia ocurrida en relación al tratamiento de la documentación y la participación de la sociedad civil en ocasión de la reforma del Parador Solana del Mar del Arq.Bonet,

La Unión Vecinal de Punta Ballena y Laguna del Sauce ha convocado a una reunión-taller para intercambiar ideas y elaborar un documento informativo que refleje las calificadas opiniones de
los actores participantes.

Se pretende de esta manera poner en conocimiento de la sociedad el enorme riesgo que esta obra representa para la conservación de uno de los principales íconos del Patrimonio Cultural de la Nación, el equilibrio ecológico de la región, y el respeto por la tradición y el legado cultural del colectivo de Punta Ballena.


Reunión en Montevideo

Lunes 3 de agosto de 2009. Asisten a la convocatoria vecinos de Punta Ballena, y destacados integrantes de la Facultad de Arquitectura, ICOMOS – Uruguay (Asesora de UNESCO en materia ambiental), AUDADP Asociación Uruguaya de Arquitectura del Paisaje, y expertos urbanistas, arquitectos,ingenieros, juristas y paisajistas vinculados al tema a título personal.


Los problemas planteados

1. Acciones de la Intendencia Municipal de Maldonado en el área de la cuenca de la Laguna del Sauce y Punta Ballena.
· Afectaciones al área intervenida por Antonio Bonet, especialmente reforma autorizada a la Solana del Mar.
· Afectaciones en el Camino Lussich tendientes a transformarlo en cabeza del Colector Perimetral Norte del área Maldonado – Punta del Este.

2. Falta de información de la IMMa a la comunidad y a las Instituciones pese a haberla solicitado en tiempo y forma, verbalmente y por nota, apoyados en lo dispuesto en la Ley 18.308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable, art. 5º, respecto al carácter público de la información territorial producida por las instituciones del Estado.

Al respecto se señala:
· La falta de publicación de documentación del Proyecto de forma que el mismo y sus efectos puedan ser debidamente evaluados.
· La contradicción entre los compromisos verbales de las autoridades de Planeamiento de la IMMa de no afectar el Camino Lussich, y las acciones llevadas a cabo hasta el momento.

3. Se presume que el Proyecto en cuestión reitera el del año 1998 cuyo Estudio Preliminar de Impactos Ambientales, contratado por la IMMa señala que: “salvo en aquellos factores directamente relacionados con el tránsito y parcialmente en lo que refiere al valor del suelo urbano en áreas hoy marginales, los impactos son negativos y, respecto a algunos factores, son calificables de impactos significativos y muy significativos. Cabe señalar también que la mayor parte de los impactos significativos y muy significativos son poco mitigables o no mitigables”.

4. El padrón del Arboreto Lussich es Patrimonio Nacional, lo que no protege específicamente el Camino que da acceso a la Casona Lussich y al Arboreto. Múltiples antecedentes técnicos señalan que el Camino es parte de la construcción de Lussich y que no debe ser alterado. Por otra parte se recuerda que la tumba de Lussich y su esposa se encuentra al otro lado del acceso, y que estos terrenos y arbolados de los solares del entorno constituyen una unidad funcional, paisajística y biológica con el área protegida. La obra en ejecución - cuyo alcance y diseño formal se desconocen – podría significar cambios locales que impliquen afectaciones al bien protegido, al
entorno de Punta Ballena y podrían poner en alto riesgo la supervivencia del Arboreto Lussich.

5. Las obras que se pretende ejecutar no figuran en un Plan de Ordenamiento Territorial debidamente formulado y consensuado, de acuerdo a lo exigido por la Ley 18.308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable, art. 5º, de reciente aprobación.

6. Los vecinos han participado de los Talleres Territoriales convocados por la Intendencia
Municipal y la Facultad de Arquitectura, ámbito que hubiera resultado especialmente propicio para realizar un proceso participativo de debate sobre esta iniciativa. Cabe destacar que las conclusiones de esos talleres, así como las de todos los planes, estudios y propuestas de planes realizados previamente recomiendan la conservación y el desarrollo de todas las potencialidades de la obra de Bonet y de Lussich.


El Arboreto y su entorno

1. Son bienes públicos y privados del más alto valor patrimonial. Esta afirmación fue consensuada por todos los presentes y múltiples dictámenes técnicos e institucionales anteriores a la fecha. Esa valoración se ha basado en los siguientes criterios.

El valor patrimonial, intrínseco y regional ha sido valorado:
· Por estar parcialmente reconocidos por la Ley y múltiples valoraciones técnicas
· Por ser un paisaje maduro construido
· Por la rareza de algunos ejemplares forestales
· Por la rareza de asociaciones de vegetales
· Por su edad y los procesos cumplidos en materia adaptativa en la masa forestal
· Por su condición de reserva genética ex - situ de valor mundial
· Por su potencial a los efectos de la acción de la masa forestal en materia de construcción de suelo
· Por el valor potencial de su debido desarrollo en el marco de la actividad turística.

2. Son bienes que se insertan en una región y hacen a su valor y calidad de vida. Los
vecinos reclaman su no afectación.

3. Los expertos consideran que las modificaciones territoriales propuestas sólo pueden evaluarse en el marco de las Directrices Departamentales y de un Plan Local de Ordenamiento con participación transdisciplinaria calificada. Resulta inadmisible la evaluación de obras solamente en el marco sectorial del tránsito.

4. No se tiene conocimiento si se ha cumplido con las exigencias legales y reglamentarias de Estudio de Impacto Territorial y Ambiental con Autorización previa al comienzo de obras debidamente aprobados.


Las conclusiones

Los presentes consensuaron:

1. La urgencia en difundir entre la comunidad nacional los presentes riesgos para el área del Arboreto Lussich.

2. La urgencia en dirigirse a las autoridades nacionales y departamentales para obtener la protección del bien y su entorno.

3. La necesidad de convocar a distintos actores de las comunidades nacional y local a unirse en la defensa del Arboreto Lussich y su entorno.

4. La importancia de tramitar ante ICOMOS y UNESCO la condición de sitio del Patrimonio Mundial para el Arboreto Lussich y su entorno.

5. El mantenerse en alerta ante los hechos y en sesión permanente a los efectos de oponerse a la generación de situaciones de hecho.

6. El realizar las consultas pertinentes para actuar, en caso necesario, ante el Poder Judicial, en defensa de los intereses difusos, de conformidad al artículo 42 del Código General del Proceso, así como la acción de amparo, en caso de riesgo inminente de continuación de las obras descritas.

www.portaldeluruguay.com