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Viernes, 28 Agosto 2009 03:29

¿El consumo de drogas debe ser penado?

por Luis Alejandro Rizzi
desde Buenos Aires

No es fácil la respuesta.La Corte Suprema de la República Argentina resolvió el pasado 25 de agosto un caso de consumo de marihuana en sentido negativo a la pregunta de esta nota. El fundamento esencial del fallo fue de neto corte liberal y con sustento en el artículo 19 de la Constitución nacional que dice:

“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”

En el caso se trataba de consumo de marihuana en un ámbito privado y en dosis mínimas.

El principal argumento jurídico de la Corte fue el siguiente: “…Y éste es el sentido que cabe otorgarle al original artículo 19, que ha sido el producto elaborado de la pluma de los hombres de espíritu liberal que construyeron el sistema de libertades fundamentales en nuestra Constitución Nacional, recordándonos que se garantiza un ámbito de libertad personal en el cual todos podemos elegir y sostener un proyecto de vida propio…”.


Este fundamento se desarrolla como protección a los llamados “derechos humanos”.


Extremando el fundamento para la Corte,  el consumo de drogas en el ámbito privado podría ser considerado como “…un proyecto de vida…” no reprochable por parte del estado y como una protección del derecho humano a la privacidad.

Si admitiéramos por un instante la validez de ese razonamiento en nombre de la garantía absoluta a la “privacidad” –recordemos que los derechos absolutos no existen-en que lugar quedaría el “derecho a la vida” que en mi opinión es el derecho esencial y existencial que debe garantizar todo estado.

La adicción a las drogas y al alcohol lesiona el derecho a la vida. Según algunos especialistas consultados la marihuana –considerada por muchos como “inofensiva”-alteraría la química cerebral, puede provocar brotes psicóticos y seria más cancerigena que el propio tabaco.

En Uruguay el consumo privado no está penado al igual que en Chile, Perú, Paraguay y Brasil que si bien no penaliza aplica correctivos como advertencias sobre las consecuencias de la adicción, medidas educativas y realización de tareas comunitarias.

Es obvio que la tendencia en esa parte del mundo es la “no penalización” del consumo personal en el ámbito privado.

Quizás la respuesta más correcta sea la que distingue entre “consumo” y “adicción”. Desde ya admitimos el “consumo no adictivo”.

La diferencia esencial es que la “adicción” domina o anula la voluntad de la persona. Para Aristóteles los hombres sin voluntad eran los eslavos de donde en un fácil ejercicio de lógica elemental, las personas víctimas de una “adicción” dejan de ser personas para convertirse en esclavos, aunque el consumo para satisfacer a la “adicción” se desarrolle en el mas privado de los ámbitos.

La pregunta seria ¿“tenemos derecho a la adicción”?.

¿La “adicción” forma parte del repertorio de los “derechos humanos”?.

Para terminar no creo que sea aplicable a esta cuestión el derecho a la privacidad ya que en su nombre no se pueden “tolerar” actividades que lesionan el derecho a la vida.

La “adicción” es una enfermedad, se desarrolle en el ámbito público o privado.

La cuestión se debe resolver en el ámbito familiar pero con la asistencia del Estado que debe poner a disposición de los “adictos” y sus familias los medios necesarios para revertirla.

En el caso de las “adicciones” la ley debería disponer el tratamiento obligatorio del “adicto” sea por parte de la familia y en su defecto por parte del estado mediante instituciones idóneas para facilitar la recuperación.

Será un juez el que deberá decidir si se está en presencia de un caso de “adicción” y si la respuesta fuera positiva deberá disponer la obligatoriedad del tratamiento recuperatorio el que obviamente deberá controlar hasta el alta.

La cuestión no pasa por penalizar o no, la cuestión no pasa por el derecho a la privacidad, la cuestión pasa en todo caso por la defensa del “derecho a la vida” que no debe ser cualquier vida, sino una vida en la que la persona pueda ser responsable de sus actos que no es el caso del “adicto”.

Esta cuestión no pasa por la “penalización”, ese es un debate estéril.