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Miércoles, 13 Febrero 2008 20:09

"Alberto, llevo tu propuesta al Ejecutivo", le dijo Lescano a Prandi

  13 FEB 08 PDU
La propuesta de la noche fue la presentada por el ex Subsecretario de Turismo y ex Presidente de A.D.I.P.E., Alberto Prandi, en el marco de la Reunión Abierta de la Cámara de Turismo. Compartimos el texto de la misma:


Punta del Este, Febrero 12 de 2006.
                                                


Sr. Ministro de Turismo y Deporte, Don Héctor Lescano.
Sres. de la Cámara Uruguaya de Turismo.
Sres. de la Asociación de Inmobiliarias de Punta del Este.
Sres. de la Cámara Inmobiliaria de Maldonado.
Sres. del Centro de Inmobiliarias de Piriápolis.
Presente

Estando próxima a culminar la presente temporada estival, en la que por primera vez se esta aplicando el impuesto a la renta sobre los arrendamientos de temporada (IRPF o IRNR), como consecuencia de la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria, a partir del 1º de Julio próximo pasado, someto a vuestra consideración el siguiente aporte:

1.- Los alquileres de temporada por su condición de tales y por estar dirigidos a turistas que en su inmensa mayoría no residen en la zona (reduciendo enormemente la posibilidad que los inmuebles no se desocupen en las fechas pactadas) hace que no sea imprescindible la intervención de un profesional escribano o de una empresa de servicios turísticos autorizada a tales efectos, como si ocurre con los alquileres anuales.

2.- Desde hace años el sector inmobiliario ha venido advirtiendo a los sucesivos Gobiernos, sobre el incremento en el número de operaciones de este tipo que se realizan por fuera del sector formal. Particularmente, aquellos en los que intervienen personas que  actúan por fuera del marco legal, generando millonarias pérdidas en la recaudación del Estado y un  enorme perjuicio a las empresas formalmente establecidas.

3.- Es indudable, que esta situación se ha incrementado notoriamente, durante la presente temporada, como consecuencia de la instrumentación del impuesto de referencia, al adjudicársele a las empresas de servicios turísticos inmobiliarios, la condición de agentes de retención de los montos que corresponden aportar, así como la obligación de presentar una declaración jurada de todos los arrendamientos realizados por éstas.

4.- Surge de lo anterior que un significativo número de propietarios ha optado por arrendar sus inmuebles por fuera del sector inmobiliario formal, a los solos efectos de eludir el pago de este impuesto, que les corresponde a todos por igual  y no solo a quienes asumen responsablemente sus obligaciones con el fisco y con el país.

5.- Es evidente, que mas allá de los esfuerzos realizados por la Dirección General Impositiva (DGI) para realizar los controles sobre el impuesto que grava los arrendamientos, le ha sido prácticamente imposible encontrar y eventualmente sancionar a los propietarios infractores. Utilizando infructuosamente, recursos humanos y materiales, que se traducen en significativos costos adicionales para el Organismo y por ende para el Estado que podrían y deberían ser utilizados en otras áreas de mayor necesidad o urgencia.

6.- Se vuelve entonces indispensable generar un sistema de incentivos que estimule a los propietarios de inmuebles que se ofrecen en arrendamiento por temporada para que arrienden con el mercado formal.

Por todo lo expuesto, solicito que se apoye la siguiente modificación a la normativa vigente:

"SE ESTABLECE QUE EL PORCENTAJE DEL IMPUESTO A LA RENTA A LOS ARRENDAMIENTOS DE TEMPORADA SE FIJE EN UN 5% POR TODO CONCEPTO, UNICAMENTE  PARA AQUELLOS ALQUILERES QUE SE REALICEN A TRAVES DE LAS EMPRESAS EXPRESAMENTE AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE."

Esto permitirá aumentar notoriamente la recaudación del Estado por este concepto con relación a los montos obtenidos durante la presente temporada, disminuirá significativamente la creciente evasión actual, al tiempo que se estará apoyando a las empresas de servicios turísticos inmobiliarios que han asumido con absoluta responsabilidad la obligación de retener y volcar al Estado los montos correspondientes al citado impuesto.
Esta medida permitirá por añadidura, una mayor recaudación por concepto del IVA (Impuesto al Valor Agregado) que grava las comisiones de las inmobiliarias así como del IRAE  (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas) que le corresponden a todas las empresas que participan en esta actividad.


Atte.

                         Alberto F. Prandi