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Jueves, 11 Junio 2009 05:37

La parte medular del acuerdo Chubut-PLUNA

por Sergio Antonio Herrera
Viendo que cada día que pasa, más le ataca la amnesia a Mario Das Neves y además, para ahorrarle trabajo a la gente de Alak, revelamos la parte más importante del acuerdo firmado entre la Provincia de Chubut y PLUNA, el pasado 22 de abril en la sede del Ministerio de Transporte y Obras Públicas del Uruguay.



Entre PLUNA LÍNEAS AEREAS URUGUAYAS S.A., con domicilio en Miraflores N° 1445 y Juan Manuel Ferrari, de la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, representada a los efectos del presente por su Presidente Sr. Matías  Campiani, por una parte, en adelante denominada PLUNA, y por la otra parte La
Provincia del Chubut, en adelante denominada LA PROVINCIA, representada por el Sr. Gobernador Don Mario Das Neves, con domicilio en calle Fontana N° 50 de la Ciudad de Rawson, capital de la Provincia de Chubut, conjuntamente LAS PARTES; y;

CONSIDERANDO:

Que LA PROVINCIA está interesada en aumentar la disponibilidad de servicios aerocomerciales para contar con mayor disponibilidad de asientos y capacidad de carga entre ciudades del interior de la Provincia, y combinarlos con otros destinos nacionales, regionales e internacionales, con el objeto de contribuir al desarrollo de las actividades sociales, económicas y turísticas de las distintas regiones y a la simplificación de las comunicaciones aéreas entre éstas, toda vez que en la actualidad deben indefectiblemente conectarse a través de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con todas las complicaciones, costos y pérdidas de tiempo que ello genera; Que PLUNA, una sociedad dedicada al transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga, está interesada en expandir sus actividades dentro del territorio de la República Argentina a los efectos de permitir que las ciudades de la República Argentina a las que vuele puedan tener acceso a conexiones para otros destinos regionales del Cono Sur presentemente operados  por dicha empresa desde su centro de conexiones en Montevideo, posibilitando también el acceso a conexiones con diferentes líneas aéreas con destinos tanto a Europa como a los Estados Unidos de Norteamérica. Que en relación a lo antes expuesto, PLUNA certifica contar con equipamiento aeronáutico y personal capacitado suficiente para prestar el servicio que se acuerda brindar a través del presente Acuerdo. Que la relación entre la oferta y demanda de asientos en vuelos de los operadores aerocomerciales entre estos mercados determina que tanto individuos como empresas no cuentan habitualmente con suficientes asientos disponibles o vuelos en el momento en que lo requieren; Que por Decreto Nacional Nº 1012/2006 de la República Argentina, se establece la necesidad de preservar “... el sistema general de transporte evitando prácticas ruinosas que, tras una efímera ventaja económica para el consumidor, se revelan a la larga, contrarias al interés general”, y con el objetivo de lograr “... la paulatina recuperación del modo aéreo, por ser éste indispensable para el turismo y el traslado de personas, y ser un modo insustituible cuando se requiere rapidez en el desplazamiento a tan vasta distancia entre provincias”, obteniendo así “la continuidad de las empresas prestatarias, su fortalecimiento y el estímulo para la incorporación de nuevas empresas en el mercado, lo que redundará en beneficio de los usuarios y por ende en la conservación de las fuentes de empleo directo e indirecto del sector aerocomercial, turístico, hotelero, etc...”;
Que resulta de interés para LA PROVINCIA apoyar y desarrollar iniciativas que permitan afianzar las vías de comunicación con el resto del país, la región del Cono Sur y el resto del mundo beneficiando de este modo a los sujetos residentes en la Provincia, tanto a particulares como a personas jurídicas, quienes requieren un adecuado servicio de transporte aéreo comercial; Por ello, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa nacional e internacional en la materia, PLUNA y LA PROVINCIA suscriben el presente Acuerdo, el cual regirá conforme a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA I:
PLUNA se compromete a operar inicialmente, realizando el primer
vuelo 27 (veintisiete) de mayo de 2009, y durante el plazo de vigencia del presente
Acuerdo, un mínimo de 2 (dos) frecuencias semanales en la ruta aérea Trelew
(Aeropuerto Almirante Marcos Andrés Zar) -Montevideo (Aeropuerto Internacional
de Carrasco) y viceversa en vuelo directo, cuyos días y horarios de operación
serán fijados de común acuerdo entre LAS PARTES; dichos vuelos se realizarán
con aeronaves tipo Bombardier CRJ 900 Next Gen con capacidad para 90
(noventa) pasajeros, cuya descripción y características técnicas se adjuntan como
Anexo I al presente.
Dicho servicio deberá efectuarse observando las normas estándar
de calidad que PLUNA brinda usualmente para el resto de sus vuelos. A los
efectos de una mayor efectividad en la estrategia comercial del servicio, la
frecuencia de los vuelos mencionados se realizará de ser posible con la misma
aeronave, que arriba o tiene como destino la Ciudad de San Pablo, República
Federativa del Brasil, ello permitirá a los pasajeros que utilicen el servicio poder
acceder a un vuelo de PLUNA directo a la Ciudad de San Pablo desde la Ciudad
de Trelew o viceversa sin realizar cambio de aeronave y con sólo un escala en la
Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los efectos de
reabastecimiento y ascenso y descenso de pasajeros y carga.
Los pasajeros que utilicen el servicio desde la Ciudad de Trelew
contarán en la Ciudad de Montevideo con acceso a conexiones de vuelos de
diferentes líneas aéreas tanto a Europa como a los Estados Unidos. También
contarán desde la Ciudad de Montevideo con la posibilidad de conexiones a los
distintos destinos de la red de PLUNA, o de las aerolíneas asociadas con PLUNA
con las tarifas vigentes al momento de la compra de los boletos para cada uno de
los tramos.
PLUNA garantiza a LA PROVINCIA la disponibilidad de aviones
para la iniciación del vuelo de la ruta Trelew–Montevideo y viceversa y que la
operación de la misma se encuentra amparada en el “Acuerdo de Fortaleza”. Sin
embargo el inicio de las operaciones depende de la obtención de los permisos
respectivos tanto en la República Oriental del Uruguay como en la República
Argentina. LA PROVINCIA se compromete con PLUNA a colaborar con la
obtención de los permisos correspondientes de parte de la Autoridad Aeronáutica
de la República Argentina.

CLAUSULA II
En caso que el promedio mensual del factor de ocupación de las 2
(dos) frecuencias semanales descriptas precedentemente fuera igual o mayor al
85% (ochenta y cinco por ciento) de la capacidad de las aeronaves utilizadas, LAS
PARTES podrán iniciar conversaciones tendientes a evaluar la factibilidad de
incrementar el número de frecuencias para esa ruta, en cuyo caso LAS PARTES
acordarán las condiciones, días y horarios y la estructura tarifaria para la nueva
frecuencia o frecuencias de vuelos; para lo cual LAS PARTES firmarán una
addenda al presente Acuerdo.

CLAUSULA III
A los efectos de asegurar el mantenimiento de la frecuencia
mencionada LA PROVINCIA garantiza a PLUNA que cubrirá los costos directos de
operación y mantenimiento de las aeronaves que se utilicen sólo en los casos en
que los ingresos de los vuelos que se realicen de acuerdo a las frecuencias
establecidas en el presente y con la estructura tarifaria prevista en la Cláusula
CUARTA no cubran dichos costos. El procedimiento para la determinación del
monto que deberá cubrir LA PROVINCIA ante la eventualidad que los costos
directos de operación y mantenimiento de las aeronaves no sean cubiertos se
detalla en las cláusulas siguientes. Asimismo LA PROVINCIA se compromete a
V
realizar las gestiones necesarias para la apertura de la ruta en cuestión y hacer
frente a parte de los gastos que implica la misma. Por este concepto PLUNA
facturará a la PROVINCIA un monto total y único equivalente a USD 50.000
(dólares estadounidenses cincuenta mil) por concepto de costos de introducción y
lanzamiento de la nueva ruta, que deberán ser abonados por la PROVINCIA
dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente Acuerdo.

CLAUSULA IV
PLUNA brindará el servicio de transporte aerocomercial en la ruta
detallada en la CLAUSULA PRIMERA conforme a la estructura tarifaria mínima
que como Anexo II se adjunta al presente, cuyo promedio se establece en la suma
de USD 257,06.- (dólares estadounidenses dos cientos cincuenta y siete con seis
centavos). La estructura tarifaria mínima podrá ser modificada en cualquier
momento de común acuerdo por LAS PARTES y con un aviso fehaciente previo a
un mes calendario. Asimismo PLUNA deberá respetar la cantidad de asientos a
los valores que se expresan en el cuadro presentado como Anexo II.
LA PROVINCIA se compromete durante toda la vigencia de este
Acuerdo a abonarle a PLUNA la suma de USD 8.900.- (dólares estadounidenses
ocho mil novecientos) por cada vuelo Montevideo - Trelew; y la suma de USD
8.900.- (dólares estadounidenses ocho mil novecientos) por cada vuelo Trelew -
Montevideo. Esta cifra se corresponde con el promedio de los costos de
operación, en adelante COSTOS FIJOS DE OPERACIÓN, de cada vuelo.
Adicionalmente LA PROVINCIA se compromete durante toda la vigencia del
Acuerdo a pagar el consumo de combustible del vuelo, al precio vigente del
momento, el que a la fecha del presente Acuerdo es de USD 0,58 (cincuenta y
ocho centavos de dólares estadounidenses) por litro con un precio de referencia
del petróleo crudo de 47 USD/BBL (dólares estadounidenses cuarenta y siete por
barril) tomando como referencia el WTI (West Texas Intermediate), siendo el
proveedor actual la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES,
ACOHÓL Y PÓRTLAND (en adelante ANCAP) en el Aeropuerto Internacional de
Carrasco y no contando el citado combustible con subsidio de ningún tipo y
especie. Se adjunta al presente copia de una factura de ANCAP de fecha del 03
(tres) de abril de 2009 y la publicación de la cotización de referencia del WTI,
como Anexo III. En promedio se estima que la ruta insumirá unos 4.600 (cuatro mil
seiscientos) litros de combustible por tramo, que a precios vigentes a la fecha
equivale a USD 2.668.- (dólares estadounidenses dos mil seiscientos sesenta y
ocho) por cada tramo, en adelante COSTOS VARIABLES DE OPERACIÓN, de
cada vuelo. Siendo la suma de los COSTOS FIJOS DE OPERACIÓN más los
COSTOS VARIABLES DE OPERACIÓN los COSTOS TOTALES DE
OPERACIÓN.
LA PROVINCIA podrá optar a su sola discreción pagar el consumo
de combustible detallado en el párrafo precedente, entregando en especie los
4.600 (cuatro mil seiscientos) litros de combustible por tramo realizado por PLUNA
en el Aeropuerto de la Ciudad de Trelew. El precio del combustible variará acorde
al promedio mensual del precio del proveedor de combustible de PLUNA en el
Aeropuerto Internacional de Carrasco para cada período. A requerimiento de LA
PROVINCIA, PLUNA suministrará junto con las rendiciones de gastos previstas en
la CLAUSULA QUINTA copias de las facturas de compra de combustible a
ANCAP.
Para la computación del costo total se aplicará la siguiente fórmula:
CT = NT x (8.900 + (4.600 x PPC))
CT = Costo Total de Operación y Mantenimiento
NT = Número de tramos
PPC = Precio por litro promedio de combustible

CLAUSULA V
A los efectos del pago indicado en la CLAUSULA CUARTA, PLUNA
emitirá un balance mensual de los ingresos, en adelante INGRESOS,
entendiéndose por INGRESOS el resultado de multiplicar el precio del boleto
aéreo, neto de impuestos y tasas, por tramo de la ruta Montevideo-Trelew y
viceversa, en función de la estructura tarifaria prevista en la CLAUSULA CUARTA,
por la cantidad de pasajeros pagos que vuelen en cada tramo respetando los
cupos del Anexo IV. A estos efectos, de acuerdo al modelo de Declaración Jurada
General de Entrada y Salida que se presenta ante la Dirección General de
Migraciones de los respectivos países, copia del cual se adjunta como Anexo V,
por los vuelos efectivamente realizados en el mes inmediato anterior.
El total de INGRESOS determinado de acuerdo al procedimiento
anteriormente descripto se liquidará contra los COSTOS TOTALES DE
OPERACION mencionados en la CLAUSULA CUARTA para los mismos vuelos.
LA PROVINCIA tendrá las más amplias facultades para requerir y verificar la
documentación que permitan corroborar la información suministrada por PLUNA,
la que a todos los efectos se compromete a prestar su total colaboración al
respecto.
Si la diferencia entre INGRESOS y COSTOS TOTALES DE
OPERACION, de acuerdo a la metodología de cálculo anteriormente descripta,
resultase positiva, el monto resultante permanecerá como saldo a favor de la
operación, en adelante EL SALDO, con el fin de soportar eventuales futuros
balances negativos.
Si en cambio, la diferencia de INGRESOS y COSTOS TOTALES
DE OPERACION, de acuerdo a la metodología de cálculo anteriormente descripta,
fuera negativa PLUNA emitirá la correspondiente factura dentro del plazo de los 5
(cinco) primeros días hábiles de cada mes por el equivalente al monto negativo de
EL SALDO, siempre que el mismo no supere el límite de lo que le correspondería
cubrir a LA PROVINCIA según lo establecido en la CLAUSULA CUARTA siendo
éste el monto máximo admisible a facturar aún en el caso que el monto negativo
de EL SALDO fuese superior.
Durante los primeros 45 (cuarenta y cinco) días de vigencia de este
contrato PLUNA emitirá una factura después de cada vuelo individual. Dicha
Factura deberá acreditarse en la cuanta de PLUNA que se indica en el Anexo VI
del presente dentro de los 20 (veinte) días de emitida la factura.
La facturación se realizará en Dólares Estadounidenses debiendo
proceder LA PROVINCIA, en caso de corresponder, a la cancelación de la misma
mediante la efectiva acreditación en la cuenta designada por PLUNA de los
Dólares Estadounidenses efectivamente adeudados. La factura será primero
compensada con EL SALDO acumulado a la fecha de facturación, y agotado EL
SALDO, la diferencia será liquidada mediante efectivo pago de las sumas que
correspondan por LA PROVINCIA. Dicha transferencia deberá acreditarse en la
cuenta de PLUNA que se indica en el Anexo VI del presente dentro de los 20
(veinte) días de emitida la factura. LA PROVINCIA podrá observar dicha factura
dentro de los 15 (quince) días de recibida la misma, procediendo a su pago con
las observaciones correspondientes. Cumplido el doceavo mes de la firma del
Acuerdo, y así en forma periódica cada 12 (doce) meses durante la vigencia del
mismo, el remanente del SALDO acumulado a la fecha se distribuirá en partes
iguales a LA PROVINCIA y PLUNA.

CLAUSULA VI
LA PROVINCIA designa, dentro de su estructura orgánica, como
Autoridad de Aplicación del presente Acuerdo al Ministerio de Comercio Exterior
Turismo e Inversiones, quien será el encargado de cumplir y hacer cumplir el
presente siendo en lo sucesivo el canal de vínculo entre PLUNA y el Gobierno de
la Provincia del Chubut.

CLAUSULA VII
El precio establecido en la CLAUSULA CUARTA para la ruta aérea
Trelew - Montevideo y viceversa, se mantendrá en vigor durante los primeros 12
(doce) meses de vigencia del presente Acuerdo. Transcurrido dicho plazo y solo
en el caso que los valores de los COSTOS FIJOS DE OPERACIÓN se vean
modificados por factores externos y sobre los cuales PLUNA no posea control,
PLUNA solicitará a LA PROVINCIA la revisión del monto computable de dichos
costos. Producido el incremento en los COSTOS FIJOS DE OPERACIÓN, LAS
PARTES negociarán una nueva estructura tarifaria y un nuevo valor del precio
promedio establecido en la CLAUSULA CUARTA de la ruta aérea Trelew -
Montevideo durante un plazo no mayor a 10 (diez) días computados desde el
aviso fehaciente por parte de PLUNA del pedido de revisión de los costos.
Si vencido ese plazo no hubieran llegado a un acuerdo, cualquiera
de LAS PARTES podrá declarar rescindido el presente Acuerdo sin que ello
genere ningún tipo de responsabilidad o compensación entre LAS PARTES. En
este caso PLUNA deberá suministrar a LA PROVINCIA dentro de los 5 (cinco)
días de declarada la rescisión del Acuerdo por parte de LA PROVINCIA un listado
con los pasajeros, horarios y vuelos que hubiesen adquirido a dicha fecha pasajes
para la ruta aérea Trelew - Montevideo y viceversa a los efectos de los descripto
en los incisos siguientes:

Nota: La cláusula XIX agrega además:

CLAUSULA XIX
LA PROVINCIA prestará la mayor cooperación que se encuentre a
su alcance conforme sus políticas actualmente vigentes o que su Gobierno pueda
resolver instrumentar en el futuro, para el apoyo y promoción de este Acuerdo,
facilitando la información de apoyo necesaria y/o realizando las gestiones que
pudieran ser a su juicio aconsejables ante los diversos Organismos Nacionales, de
las Provincias o sus Municipios.