por Sergio Antonio Herrera
Los primeros días de setiembre de 2009, pueden pasar a ser recordados
como la época en que las autoridades del transporte aéreo del Uruguay,
hicieron historia. En esta semana se sabrá cuales son las rutas que se
le autorizan a BQB; si SOL Uruguay puede volar a Madrid o sufre un
nuevo revés de parte del gobierno uruguayo y también se sabrá, que es
lo que piensa, que posición adopta PLUNA ante estas novedades.
El artículo 23 del Código Aeronáutico Uruguayo
Este artículo dice que no se autorizará la superposición de los servicios de transporte aéreo dentro y fuera de la República a cargo de empresas nacionales, salvo que -a juicio del Poder Ejecutivo previo asesoramiento del Comando General de la Fuerza Aérea- las necesidades de los usuarios o el interés nacional asi lo justifique.
Varias de las rutas solicitadas por BQB, chocan de plano contra los intereses de PLUNA y lo que es peor, marcan la clara intención de continuación de una vieja práctica y de una estrategia hacia la posición monopólica en el marco del transporte en general entre Argentina y Uruguay, del mismo modo que ya realizó Buquebus, haciendo desaparecer los aliscafos y los ferrys que les incomodaban.
Nosotros no estamos de acuerdo con los monopolios de unos ni con los monopolios de otros, por lo tanto, ya lo hemos expresado, nos parece estupendo que a BQB (al igual que debería hacerse con SOL Uruguay) se le autorice a volar a Madrid y si quieren volar (y Estados Unidos nos devuelve la categoría), a MIami, bienvenidos sean; lo mismo que una ruta que está necesitándose como la de Carrasco a Ezeiza, no solo para transportar pasajeros entre Uruguay y Argentina, sino para que definitivamente, nuestro país, con su capital Montevideo, figure en las pantallas de los GDS y con ello, en las de todos los eventuales emisores a nivel mundial; a última hora, cuando estamos editando este artículo, escuchamos en la radio que Aerolíneas Argentinas anuncia que volará este tramo y también a Porto Alegre.
Hay otras rutas solicitadas a las cuales PLUNA hasta el momento no sirve y quizás puedan ser explotadas conjuntamente como: Porto Alegre-Salto o Porto Alegre-Punta del Este.
Pero hay que tener mucho cuidado con las autorizaciones, para no desbaratar, de un plumazo, el orden establecido en el tráfico aéreo entre ambos países, en el cual, PLUNA, de la cual el propio Estado es socio, tiene sus principales rutas redituables como es claramente Carrasco-Aeroparque.
A nadie sorprendería que si a BQB se le autorizan vuelos en la mencionada ruta, los pueda llegar a vender a precios muy baratos, diríamos irrisorios y de esa forma, ir desgastando a PLUNA hasta (no es exageración) hacerla desaparecer o quedarse con ella a precio de banana.
Los dos millones de pasajeros anuales, o lo que es lo mismo, la operación de más del 80% del mercado del transporte general entre ambos países, le asegura a Buquebus, resto para llevar adelante una estrategia como la que planteamos.
No propiciamos el cañon antiaéreo
Estamos muy lejos de propiciar el monopolio de PLUNA; por ejemplo, no estamos para nada de acuerdo en las trabas impuestas a TACA para que en la ruta a LIma tenga derecho a tráfico con Asunción y como en esta misma nota lo hacemos, alentamos la concesión de rutas a Madrid, a Miami, a Ezeiza y demás para BQB y las que correspondan, a SOL Uruguay, pero, advertimos al mismo tiempo, que el transporte aéreo es una actividad muy regulada en todo el mundo y no tiene porqué, ser una excepción en el Uruguay, menos aún cuando el Estado uruguayo tiene sus intereses en juego.
La familia López emplea a mucha gente y en un alto porcentaje, a uruguayos; su empresa, no dudamos, es un gran cotizante para las arcas de la seguridad social nacional, por lo tanto, no estamos presentando a ningunos enemigos de la patria, muy por el contrario, han demostrado a lo largo del tiempo que se trata de empresarios muy hábiles y eficientes.
Por lo anteriormente expuesto,sin decir gre-gre, para terminar diciendo Gregorio, reafirmamos la necesidad de extremar los criterios en la adjudicación de rutas; no hay que allanar el camino para que nadie sea el señor feudal del transporte en esta parte del mundo y por el contrario, definir de modo que esté repartido el juego entre los rioplatenses de PLUNA, los rioplatenses de Buquebus y en lo que les corresponda, los rioplatenses de SOL. Nos vemos.
Nota de Dirección:
Precisiones jurídicas que no cambian el mensaje
En este artículo editorial, hicimos referencia al artículo 23 del Código Aeronáutico Uruguayo, cuando debíamos haber indicado que se trataba del artículo 23 del Apéndice Normativo del Decreto 325/74.
Reconocemos el error técnico que nos señalara un reconocido letrado del ámbito aeronáutico, nos disculpamos ante los entendidos en la materia pero es válido precisar, que la sustancia de nuestra advertencia, se mantiene inalterada pues el texto señalado dice que "no se autorizará la superposición de los servicios de transporte aéreo dentro y fuera de la República a cargo de empresas nacionales, salvo que -a juicio del Poder Ejecutivo previo asesoramiento del Comando General de la Fuerza Aérea- las necesidades de los usuarios o el interés nacional asi lo justifique" y es lo que hay que tomar en cuenta, se encasille donde corresponda la normativa.
En buen romance, escudado en mi carácter de lego, puedo afirmar, como decía el inefable Minguito Tinguitella "segual", dado que la reglamentación, sea ley o decreto está vigente.
SAH